LexTotal

Legislación › Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2022 y la del 29 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Composición y funcionamiento del Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas. Régimen transitorio.
Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario Los procedimientos de esta ley, el régimen jurídico, autorización ambiental integrada que estén iniciados en la composición y el funcionamiento fecha de la CMAIB en materia de autorizaciones ambientales integradas, se regirán por lo que prevé el Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y el funcionamiento supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears tienen que ser resueltos por la dirección general competente, y se desarrolla el procedimiento resolverán de evaluación ambiental, acuerdo con las modificaciones establecidas en la disposición final quinta el procedimiento que resulte vigente en cuanto a las competencias aquel momento, con un informe técnico previo, sin necesidad de los órganos dictamen previo del Comité Técnico de la CMAIB. Autorizaciones Ambientales Integradas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2022 Texto original Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →