Legislación › Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2022 y la del 29 de mayo de 2024.
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Disposición transitoria primera. Composición y funcionamiento del Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas. Régimen transitorio.
Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario Los procedimientos de esta ley, el régimen jurídico, autorización ambiental integrada que estén iniciados en la composición y el funcionamiento fecha de la CMAIB en materia de autorizaciones ambientales integradas, se regirán por lo que prevé el Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y el funcionamiento supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears tienen que ser resueltos por la dirección general competente, y se desarrolla el procedimiento resolverán de evaluación ambiental, acuerdo con las modificaciones establecidas en la disposición final quinta el procedimiento que resulte vigente en cuanto a las competencias aquel momento, con un informe técnico previo, sin necesidad de los órganos dictamen previo del Comité Técnico de la CMAIB. Autorizaciones Ambientales Integradas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |
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