Legislación › Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
Artículo 33. Otros servicios.
Artículo 33. Otros servicios.
Los consejos insulares, el Gobierno de las Illes Balears y las entidades integrantes de la administración local, en el ámbito de sus competencias, pueden crear otros servicios destinados al tiempo libre educativo infantil y juvenil, diferentes a los incluidos en las carteras mencionadas en este capítulo, que se tienen que regir por los principios recogidos en el artículo 3 de esta ley.
De conformidad con su régimen jurídico-administrativo especial, en Formentera la planificación incluirá a la vez las vertientes insulares y locales.


