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Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 6 de febrero de 2023 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidades.
- Artículo 2. Ámbito material de aplicación y exclusiones.
- Artículo 3. Principios rectores y líneas de actuación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Competencias en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
- Artículo 5. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 6. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 7. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 8. Coordinación y colaboración entre administraciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears.
- Artículo 10. Los Consejos de la Juventud Insulares y el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
- Artículo 11. Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes Balears.
- TÍTULO III
- Artículo 12. Definición.
- Artículo 13. Escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
- Artículo 14. Requisitos para la constitución de una escuela de formación y otras obligaciones.
- Artículo 15. Red de escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
- Artículo 16. Censo de la red de escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
- Artículo 17. Expedición y registro de diplomas.
- TÍTULO IV
- Artículo 18. Definición.
- Artículo 19. Personas y entidades organizadoras.
- Artículo 20. Condiciones de accesibilidad de las personas con diversidad funcional y cognitiva y fomento de la inclusión.
- Artículo 21. Requisitos necesarios para el inicio y el desarrollo.
- Artículo 22. Prohibición de sustancias y de comportamientos adictivos.
- TÍTULO V
- Artículo 23. Definición. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 24. Personas titulares y administradoras.
- Artículo 25. Personas usuarias.
- Artículo 26. Requisitos para la puesta en marcha y funcionamiento.
- Artículo 27. Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.
- Artículo 28. Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.
- Artículo 29. Sustancias y comportamientos adictivos.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Definición.
- Artículo 32. Carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
- Artículo 33. Otros servicios.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 34. Entidades de iniciativa social en el ámbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil.
- Sección 2
- Artículo 35. Iniciativa privada con finalidad lucrativa.
- Sección 3
- Artículo 36. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.
- Artículo 37. Acción concertada con las entidades del tercer sector social.
- Artículo 38. Subvenciones a entidades que prestan servicios de tiempo libre infantil y juvenil.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 39. La inspección.
- Artículo 40. El personal inspector.
- Artículo 41. Las funciones de inspección.
- Artículo 42. Facultades del personal inspector.
- Artículo 43. Colaboración con la inspección.
- Artículo 44. Obligaciones de la ciudadanía en las actuaciones inspectoras.
- Artículo 45. Citaciones.
- Artículo 46. Actas de inspección.
- Artículo 47. Valor probatorio de las actas de inspección.
- Artículo 48. Requerimientos.
- Artículo 49. Requerimientos a las entidades públicas.
- Artículo 50. Diligencias de inspección.
- Artículo 51. Actuaciones de seguimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. Infracciones en materia administrativa y sujetos responsables.
- Artículo 53. Infracciones con carácter general en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
- Artículo 54. Infracciones específicas en materia de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
- Artículos 55. Infracciones específicas en materia de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
- Artículo 56. Infracciones específicas en materia de profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil.
- Artículo 57. Infracciones específicas en materia de instalaciones infantiles y juveniles.
- Artículo 58. Reincidencia.
- Artículo 59. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 60. Consecuencias legales de las infracciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 61. Sanciones.
- Artículo 62. Sanciones accesorias.
- Artículo 63. Multas coercitivas.
- Artículo 64. Graduación de las sanciones.
- Artículo 65. Prescripción de las sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 66. Procedimiento.
- Artículo 67. Competencia.
- Artículo 68. Información y actuaciones previas.
- Artículo 69. Medidas provisionales.
- Artículo 70. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 71. Alegaciones.
- Artículo 72. Prueba.
- Artículo 73. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
- Artículo 74. Actuaciones complementarias.
- Artículo 75. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad y reducción de sanciones.
- Artículo 76. Resolución.
- Artículo 77. Plazo máximo para resolver y notificar.
- Artículo 78. Procedimiento simplificado.
- Artículo 79. Recursos.
- Artículo 80. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 81. Concurrencia de actuaciones con la orden jurisdiccional penal.
- Artículo 82. Otras responsabilidades.
- Disposición adicional primera. Difusión de la ley.
- Disposición adicional segunda. Referencias a otras nomenclaturas.
- Disposición adicional tercera. Tramitación unificada de escuelas de formación en el tiempo libre infantil y juvenil y de centros acreditados por el SOIB y apoyo a las escuelas que se quieran acreditar para impartir certificados de profesionalidad.
- Disposición adicional cuarta. Composición paritaria de los órganos colegiados de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales.
- Disposición adicional quinta. Aplicabilidad de las medidas previstas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Disposición adicional sexta. Capacidad de obrar de las entidades sin personalidad que llevan a cabo actividades y servicios sujetos a esta ley.
- Disposición adicional séptima. Cesión de espacios a entidades de iniciativa social en el ámbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil.
- Disposición adicional octava. Establecimientos de precios públicos del Gobierno y sus entes instrumentales en materia de tiempo libre educativo.
- Disposición adicional novena. Régimen especial de Formentera.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia sancionadora.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.
- Disposición transitoria tercera. Plazo para cumplir con la obligación del personal docente de las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de acreditar los conocimientos de catalán establecidos.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a las instalaciones consideradas albergues juveniles de acuerdo con la normativa anterior. 2 redacciones · cambió el 09/03/2023
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el cual se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears y se regula su funcionamiento.
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
- Disposición final tercera. Modificación del Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y tiempo libre.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final séptima. Deslegalización.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- [firma]


