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Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 6 de febrero de 2023 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidades.
  4. Artículo 2. Ámbito material de aplicación y exclusiones.
  5. Artículo 3. Principios rectores y líneas de actuación.
  6. TÍTULO II
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Competencias en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  9. Artículo 5. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
  10. Artículo 6. Competencias de los consejos insulares.
  11. Artículo 7. Competencias de los ayuntamientos.
  12. Artículo 8. Coordinación y colaboración entre administraciones.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9. Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears.
  15. Artículo 10. Los Consejos de la Juventud Insulares y el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
  16. Artículo 11. Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes Balears.
  17. TÍTULO III
  18. Artículo 12. Definición.
  19. Artículo 13. Escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  20. Artículo 14. Requisitos para la constitución de una escuela de formación y otras obligaciones.
  21. Artículo 15. Red de escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  22. Artículo 16. Censo de la red de escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  23. Artículo 17. Expedición y registro de diplomas.
  24. TÍTULO IV
  25. Artículo 18. Definición.
  26. Artículo 19. Personas y entidades organizadoras.
  27. Artículo 20. Condiciones de accesibilidad de las personas con diversidad funcional y cognitiva y fomento de la inclusión.
  28. Artículo 21. Requisitos necesarios para el inicio y el desarrollo.
  29. Artículo 22. Prohibición de sustancias y de comportamientos adictivos.
  30. TÍTULO V
  31. Artículo 23. Definición. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  32. Artículo 24. Personas titulares y administradoras.
  33. Artículo 25. Personas usuarias.
  34. Artículo 26. Requisitos para la puesta en marcha y funcionamiento.
  35. Artículo 27. Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.
  36. Artículo 28. Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.
  37. Artículo 29. Sustancias y comportamientos adictivos.
  38. TÍTULO VI
  39. CAPÍTULO I
  40. Artículo 30. Profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  41. CAPÍTULO II
  42. Artículo 31. Definición.
  43. Artículo 32. Carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  44. Artículo 33. Otros servicios.
  45. CAPÍTULO III
  46. Sección 1
  47. Artículo 34. Entidades de iniciativa social en el ámbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  48. Sección 2
  49. Artículo 35. Iniciativa privada con finalidad lucrativa.
  50. Sección 3
  51. Artículo 36. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.
  52. Artículo 37. Acción concertada con las entidades del tercer sector social.
  53. Artículo 38. Subvenciones a entidades que prestan servicios de tiempo libre infantil y juvenil.
  54. TÍTULO VII
  55. CAPÍTULO I
  56. Artículo 39. La inspección.
  57. Artículo 40. El personal inspector.
  58. Artículo 41. Las funciones de inspección.
  59. Artículo 42. Facultades del personal inspector.
  60. Artículo 43. Colaboración con la inspección.
  61. Artículo 44. Obligaciones de la ciudadanía en las actuaciones inspectoras.
  62. Artículo 45. Citaciones.
  63. Artículo 46. Actas de inspección.
  64. Artículo 47. Valor probatorio de las actas de inspección.
  65. Artículo 48. Requerimientos.
  66. Artículo 49. Requerimientos a las entidades públicas.
  67. Artículo 50. Diligencias de inspección.
  68. Artículo 51. Actuaciones de seguimiento.
  69. CAPÍTULO II
  70. Artículo 52. Infracciones en materia administrativa y sujetos responsables.
  71. Artículo 53. Infracciones con carácter general en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  72. Artículo 54. Infracciones específicas en materia de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  73. Artículos 55. Infracciones específicas en materia de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  74. Artículo 56. Infracciones específicas en materia de profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  75. Artículo 57. Infracciones específicas en materia de instalaciones infantiles y juveniles.
  76. Artículo 58. Reincidencia.
  77. Artículo 59. Prescripción de las infracciones.
  78. Artículo 60. Consecuencias legales de las infracciones.
  79. CAPÍTULO III
  80. Artículo 61. Sanciones.
  81. Artículo 62. Sanciones accesorias.
  82. Artículo 63. Multas coercitivas.
  83. Artículo 64. Graduación de las sanciones.
  84. Artículo 65. Prescripción de las sanciones.
  85. CAPÍTULO IV
  86. Artículo 66. Procedimiento.
  87. Artículo 67. Competencia.
  88. Artículo 68. Información y actuaciones previas.
  89. Artículo 69. Medidas provisionales.
  90. Artículo 70. Iniciación del procedimiento.
  91. Artículo 71. Alegaciones.
  92. Artículo 72. Prueba.
  93. Artículo 73. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
  94. Artículo 74. Actuaciones complementarias.
  95. Artículo 75. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad y reducción de sanciones.
  96. Artículo 76. Resolución.
  97. Artículo 77. Plazo máximo para resolver y notificar.
  98. Artículo 78. Procedimiento simplificado.
  99. Artículo 79. Recursos.
  100. Artículo 80. Publicidad de las sanciones.
  101. Artículo 81. Concurrencia de actuaciones con la orden jurisdiccional penal.
  102. Artículo 82. Otras responsabilidades.
  103. Disposición adicional primera. Difusión de la ley.
  104. Disposición adicional segunda. Referencias a otras nomenclaturas.
  105. Disposición adicional tercera. Tramitación unificada de escuelas de formación en el tiempo libre infantil y juvenil y de centros acreditados por el SOIB y apoyo a las escuelas que se quieran acreditar para impartir certificados de profesionalidad.
  106. Disposición adicional cuarta. Composición paritaria de los órganos colegiados de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales.
  107. Disposición adicional quinta. Aplicabilidad de las medidas previstas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  108. Disposición adicional sexta. Capacidad de obrar de las entidades sin personalidad que llevan a cabo actividades y servicios sujetos a esta ley.
  109. Disposición adicional séptima. Cesión de espacios a entidades de iniciativa social en el ámbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil.
  110. Disposición adicional octava. Establecimientos de precios públicos del Gobierno y sus entes instrumentales en materia de tiempo libre educativo.
  111. Disposición adicional novena. Régimen especial de Formentera.
  112. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia sancionadora.
  113. Disposición transitoria segunda. Vigencia del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.
  114. Disposición transitoria tercera. Plazo para cumplir con la obligación del personal docente de las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de acreditar los conocimientos de catalán establecidos.
  115. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a las instalaciones consideradas albergues juveniles de acuerdo con la normativa anterior. 2 redacciones · cambió el 09/03/2023
  116. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  117. Disposición final primera. Modificación del Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el cual se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears y se regula su funcionamiento.
  118. Disposición final segunda. Modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
  119. Disposición final tercera. Modificación del Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y tiempo libre.
  120. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
  121. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
  122. Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
  123. Disposición final séptima. Deslegalización.
  124. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  125. [firma]