Legislación › Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
Artículo 67. Competencia.
Artículo 67. Competencia.
Los consejos insulares, de conformidad con su distribución de competencias, determinarán los órganos competentes para iniciar, instruir o resolver los expedientes sancionadores por las infracciones que recoge esta ley.


