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Legislación › Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.

Artículo 67. Competencia.

Artículo 67. Competencia.

Los consejos insulares, de conformidad con su distribución de competencias, determinarán los órganos competentes para iniciar, instruir o resolver los expedientes sancionadores por las infracciones que recoge esta ley.

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