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Legislación › Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.

Artículo 74. Actuaciones complementarias.

Artículo 74. Actuaciones complementarias.

Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento puede decidir, mediante un acuerdo o una resolución motivados, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver este procedimiento, en los términos y las condiciones previstos en el artículo 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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