LexTotal

Legislación › Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.

Disposición adicional primera. Difusión de la ley.

Disposición adicional primera. Difusión de la ley.

Al objeto de facilitar el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en esta ley y propiciar la mayor eficacia en las actuaciones para su aplicación, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que asegurar su máxima difusión y conocimiento, especialmente entre la juventud, las instituciones, los y las profesionales y las entidades que desarrollen su actividad en los ámbitos que la ley prevé.

Con esta finalidad, las administraciones públicas de las Illes Balears llevarán a cabo actuaciones para la información, la formación y el asesoramiento de las entidades dedicadas al tiempo libre educativo infantil y juvenil y a los profesionales del ámbito de la juventud.

← Artículo 82 Índice Disposición adicional segunda →