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Legislación › Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.

Artículo 43. Colaboración con la inspección.

Artículo 43. Colaboración con la inspección.

El personal inspector, en su carácter de autoridad y en el ejercicio de sus funciones, puede solicitar la ayuda o la colaboración que sea necesaria de cualquier otra administración, autoridad o de sus agentes, los cuales se la tienen que prestar, incluyendo los agentes que pertenecen a los cuerpos y las fuerzas de seguridad del Estado de acuerdo con su normativa específica.

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