Legislación › Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
Artículo 43. Colaboración con la inspección.
Artículo 43. Colaboración con la inspección.
El personal inspector, en su carácter de autoridad y en el ejercicio de sus funciones, puede solicitar la ayuda o la colaboración que sea necesaria de cualquier otra administración, autoridad o de sus agentes, los cuales se la tienen que prestar, incluyendo los agentes que pertenecen a los cuerpos y las fuerzas de seguridad del Estado de acuerdo con su normativa específica.


