Legislación › Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
Disposición transitoria tercera. Plazo para cumplir con la obligación del personal docente de las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de acreditar los conocimientos de catalán establecidos.
Disposición transitoria tercera. Plazo para cumplir con la obligación del personal docente de las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de acreditar los conocimientos de catalán establecidos.
Las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley para dar cumplimiento al requisito de conocimientos de lengua catalana establecido para el personal docente en el artículo 14, apartado 3, letra d) de esta ley.
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