Legislación › Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Artículo 16. Ámbito territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 16. Ámbito territorial.
1. Con carácter ordinario, el El ámbito territorial de actuación de las Policías Locales viene constituido por el correspondiente término municipal.
2. Las Policías Locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones justificadas de necesidad, emergencia y previo requerimiento de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine. las autoridades competentes.
Estos servicios se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos. Se informará a los mandos inmediatos del municipio donde actúen a posteriori.
3. En el ejercicio de la función de protección de las autoridades de las corporaciones locales, las Policías Locales podrán actuar fuera del término municipal respectivo cuando las autoridades protegidas se hallen fuera del mismo, según lo dispuesto en la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


