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Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 8 de febrero de 2023 · Último cambio el 11 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 3. La coordinación.
  8. Artículo 4. Funciones en materia de coordinación.
  9. Artículo 5. Órganos autonómicos de coordinación.
  10. Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
  11. Artículo 7. Normas-marco.
  12. Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
  13. Artículo 9. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  14. Artículo 10. Composición.
  15. Artículo 11. Funciones de la Comisión.
  16. Artículo 12. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 13. El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  19. TÍTULO II
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 14. Creación de Cuerpos de Policía Local.
  22. Artículo 15. Naturaleza y denominación de los Cuerpos de Policía Local.
  23. Artículo 16. Ámbito territorial. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  24. Artículo 17. Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local.
  25. Artículo 18. Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local.
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 19. Principios básicos.
  28. Artículo 20. Funciones.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 21. Uniformidad.
  31. Artículo 22. Acreditación profesional.
  32. Artículo 23. Medios técnicos y armamento. 2 redacciones · cambió el 11/06/2026
  33. CAPÍTULO IV
  34. Artículo 24. Escalas y categorías.
  35. Artículo 25. Funciones de las Escalas.
  36. Artículo 26. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
  37. Artículo 27. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
  38. Artículo 28. El Reglamento del Cuerpo.
  39. TÍTULO III
  40. CAPÍTULO I
  41. Artículo 29. Principios generales.
  42. Artículo 30. Bases de las convocatorias.
  43. Artículo 31. Órganos de selección.
  44. CAPÍTULO II
  45. Artículo 32. Sistemas de acceso.
  46. Artículo 33. Turno libre. 2 redacciones · cambió el 11/06/2026
  47. Artículo 34. Promoción interna. 2 redacciones · cambió el 11/06/2026
  48. Artículo 35. Promoción mixta.
  49. CAPÍTULO III
  50. Artículo 36. De la movilidad.
  51. Artículo 37. Concurso de méritos.
  52. Artículo 38. Permutas.
  53. Artículo 39. Comisión de servicios.
  54. CAPÍTULO IV
  55. Artículo 40. De la formación de las Policías Locales.
  56. TÍTULO IV
  57. Artículo 41. Disposiciones estatutarias comunes.
  58. CAPÍTULO I
  59. Artículo 42. Derechos específicos.
  60. Artículo 43. Derecho a la protección de la salud de las personas miembros de las Policías Locales.
  61. Artículo 44. Medidas de protección de la mujer embarazada.
  62. Artículo 45. Jubilación.
  63. Artículo 46. Retribuciones.
  64. Artículo 47. Igualdad de mujeres y hombres.
  65. Artículo 48. Derecho a la carrera administrativa.
  66. Artículo 49. Condecoraciones.
  67. CAPÍTULO II
  68. Artículo 50. Deberes.
  69. Artículo 51. Interdicción de la huelga.
  70. CAPÍTULO III
  71. Sección 1
  72. Artículo 52. Situaciones administrativas.
  73. Sección 2
  74. Artículo 53. Segunda actividad.
  75. Artículo 54. Segunda actividad por razón de edad.
  76. Artículo 55. Segunda actividad por razón de las condiciones físicas o psíquicas.
  77. Artículo 56. Segunda actividad con destino en el propio Cuerpo de Policía Local.
  78. Artículo 57. Segunda actividad sin destino en el propio Cuerpo de Policía Local.
  79. Artículo 58. Régimen estatutario de la segunda actividad.
  80. CAPÍTULO IV
  81. Artículo 59. Principios.
  82. Artículo 60. Faltas muy graves.
  83. Artículo 61. Faltas graves.
  84. Artículo 62. Faltas leves.
  85. Artículo 63. Extensión de responsabilidad.
  86. Artículo 64. Sanciones.
  87. Artículo 65. Graduación de las sanciones.
  88. Artículo 66. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones.
  89. Artículo 67. Regulación legal.
  90. Artículo 68. Criterios generales.
  91. Artículo 69. Medidas cautelares.
  92. TÍTULO V
  93. Artículo 70. Auxiliares de policía.
  94. Artículo 71. Condición de autoridad, uniformidad, acreditación y condecoraciones.
  95. Artículo 72. Proceso selectivo de los auxiliares de policía.
  96. Artículo 73. Incrementos transitorios de personal.
  97. Disposición adicional primera. Adaptación de normas-marco.
  98. Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria para la regulación de la situación de segunda actividad.
  99. Disposición adicional tercera. Acceso a los Cuerpos de Policía Local del personal funcionario de los Cuerpos de Auxiliar de Policía.
  100. Disposición adicional cuarta. Acceso a los Cuerpos de Policía local del personal funcionario contemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  101. Disposición adicional quinta. Baremación de méritos en los concursos de méritos y en las comisiones de servicio.
  102. Disposición adicional sexta.
  103. Disposición transitoria primera. Procesos de selección y provisión.
  104. Disposición transitoria segunda. Cumplimiento del número mínimo de agentes.
  105. Disposición transitoria tercera. Proceso selectivo de auxiliares de policía interinos en los casos de aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales.
  106. Disposición transitoria cuarta. Municipios que demandan mayor número de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Policía, o con Cuerpo de Auxiliares de Policía creado antes de la entrada en vigor de esta ley.
  107. Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  108. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  109. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  110. Firma