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Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 8 de febrero de 2023 · Último cambio el 11 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. La coordinación.
- Artículo 4. Funciones en materia de coordinación.
- Artículo 5. Órganos autonómicos de coordinación.
- Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 7. Normas-marco.
- Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
- Artículo 9. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Artículo 10. Composición.
- Artículo 11. Funciones de la Comisión.
- Artículo 12. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Creación de Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 15. Naturaleza y denominación de los Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 16. Ámbito territorial. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 17. Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local.
- Artículo 18. Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local.
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Principios básicos.
- Artículo 20. Funciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Uniformidad.
- Artículo 22. Acreditación profesional.
- Artículo 23. Medios técnicos y armamento. 2 redacciones · cambió el 11/06/2026
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Escalas y categorías.
- Artículo 25. Funciones de las Escalas.
- Artículo 26. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
- Artículo 27. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 28. El Reglamento del Cuerpo.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 29. Principios generales.
- Artículo 30. Bases de las convocatorias.
- Artículo 31. Órganos de selección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Sistemas de acceso.
- Artículo 33. Turno libre. 2 redacciones · cambió el 11/06/2026
- Artículo 34. Promoción interna. 2 redacciones · cambió el 11/06/2026
- Artículo 35. Promoción mixta.
- CAPÍTULO III
- Artículo 36. De la movilidad.
- Artículo 37. Concurso de méritos.
- Artículo 38. Permutas.
- Artículo 39. Comisión de servicios.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 40. De la formación de las Policías Locales.
- TÍTULO IV
- Artículo 41. Disposiciones estatutarias comunes.
- CAPÍTULO I
- Artículo 42. Derechos específicos.
- Artículo 43. Derecho a la protección de la salud de las personas miembros de las Policías Locales.
- Artículo 44. Medidas de protección de la mujer embarazada.
- Artículo 45. Jubilación.
- Artículo 46. Retribuciones.
- Artículo 47. Igualdad de mujeres y hombres.
- Artículo 48. Derecho a la carrera administrativa.
- Artículo 49. Condecoraciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 50. Deberes.
- Artículo 51. Interdicción de la huelga.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 52. Situaciones administrativas.
- Sección 2
- Artículo 53. Segunda actividad.
- Artículo 54. Segunda actividad por razón de edad.
- Artículo 55. Segunda actividad por razón de las condiciones físicas o psíquicas.
- Artículo 56. Segunda actividad con destino en el propio Cuerpo de Policía Local.
- Artículo 57. Segunda actividad sin destino en el propio Cuerpo de Policía Local.
- Artículo 58. Régimen estatutario de la segunda actividad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 59. Principios.
- Artículo 60. Faltas muy graves.
- Artículo 61. Faltas graves.
- Artículo 62. Faltas leves.
- Artículo 63. Extensión de responsabilidad.
- Artículo 64. Sanciones.
- Artículo 65. Graduación de las sanciones.
- Artículo 66. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones.
- Artículo 67. Regulación legal.
- Artículo 68. Criterios generales.
- Artículo 69. Medidas cautelares.
- TÍTULO V
- Artículo 70. Auxiliares de policía.
- Artículo 71. Condición de autoridad, uniformidad, acreditación y condecoraciones.
- Artículo 72. Proceso selectivo de los auxiliares de policía.
- Artículo 73. Incrementos transitorios de personal.
- Disposición adicional primera. Adaptación de normas-marco.
- Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria para la regulación de la situación de segunda actividad.
- Disposición adicional tercera. Acceso a los Cuerpos de Policía Local del personal funcionario de los Cuerpos de Auxiliar de Policía.
- Disposición adicional cuarta. Acceso a los Cuerpos de Policía local del personal funcionario contemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Disposición adicional quinta. Baremación de méritos en los concursos de méritos y en las comisiones de servicio.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera. Procesos de selección y provisión.
- Disposición transitoria segunda. Cumplimiento del número mínimo de agentes.
- Disposición transitoria tercera. Proceso selectivo de auxiliares de policía interinos en los casos de aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales.
- Disposición transitoria cuarta. Municipios que demandan mayor número de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Policía, o con Cuerpo de Auxiliares de Policía creado antes de la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


