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Legislación › Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

Disposición transitoria tercera. Proceso selectivo de auxiliares de policía interinos en los casos de aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales.

Disposición transitoria tercera. Proceso selectivo de auxiliares de policía interinos en los casos de aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales.

Los Ayuntamientos tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley para cumplir con la norma establecida en el artículo 73 relativa al nombramiento de auxiliares de policía interinos en caso de incrementos transitorios de personal en el Cuerpo de Auxiliares de Policía. Durante ese año, seguirán aplicando lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y en el artículo 82 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

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