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Legislación › Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

Disposición transitoria segunda. Cumplimiento del número mínimo de agentes.

Disposición transitoria segunda. Cumplimiento del número mínimo de agentes.

Los Ayuntamientos tendrán un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley para cumplir con la norma establecida en el artículo 14.4 relativa al número mínimo de agentes en cada Cuerpo de Policía Local.

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