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Legislación › Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

Artículo 24. Escalas y categorías.

Artículo 24. Escalas y categorías.

1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías:

a) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de comisario/a, Subcomisario/a e intendente.

b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de inspector/a y subinspector/a.

c) Escala Básica, que comprende las categorías de oficial y policía.

2. Corresponden a las escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes grupos:

a) A la Escala Superior o de Mando:

En el Grupo A, Subgrupo A1: Comisario/a y Subcomisario/a.

En el Grupo A, Subgrupo A2: Intendente.

b) A la Escala Ejecutiva:

En el Grupo A, Subgrupo A2: Inspector/a.

En el Grupo B: Subinspector/a.

c) A la Escala Básica:

En el Grupo C, Subgrupo C1: Oficial y policía.

3. Entre las distintas categorías existirá relación de jerarquía de mayor a menor, según el orden enunciado en el apartado 1 anterior.

4. El acceso para cada una de las escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislación sobre función pública.

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