Legislación › Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Artículo 51. Interdicción de la huelga.
Artículo 51. Interdicción de la huelga.
El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrá ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.


