Legislación › Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Artículo 62. Faltas leves.
Artículo 62. Faltas leves.
Son faltas leves las así tipificadas en la Legislación Orgánica en materia de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y en la demás normativa que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.


