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Legislación › Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

Artículo 5. Órganos autonómicos de coordinación.

Artículo 5. Órganos autonómicos de coordinación.

Las funciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria se ejercerán por:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de coordinación de Policías Locales.

c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

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