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Legislación › Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

Artículo 7. Acreditación profesional de la formación especializada impartida por las universidades.

Artículo 7. Acreditación profesional de la formación especializada impartida por las universidades.

1. La formación impartida por las universidades conforme al artículo 4.1.a) y c) deberá someterse a los procedimientos previstos en el capítulo VII del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

2. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o las agencias de calidad de las comunidades autónomas a que se refiere el artículo 25.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, incluirán, en su caso, en el informe de evaluación que emiten en el procedimiento de verificación del correspondiente plan de estudios, la certificación de la acreditación del cumplimiento de las exigencias previstas en los capítulos II y III de este reglamento.

3. Cuando la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o las agencias de calidad de las comunidades autónomas hayan expedido la certificación prevista en el apartado anterior, la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y la persona titular de la Secretaría General de Universidades otorgarán, mediante resolución conjunta, la acreditación de esta formación a los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

4. La renovación de la acreditación profesional deberá realizarse simultáneamente a la renovación de la acreditación prevista por los artículos 34 y 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. Si la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o los órganos de evaluación de las comunidades autónomas informan favorablemente sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos II y III de este reglamento, la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y la persona titular de la Secretaría General de Universidades otorgarán mediante resolución conjunta, la renovación de la acreditación de esta formación a los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

5. Las modificaciones que impliquen un cambio de denominación serán objeto de acreditación mediante resolución conjunta de la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y de la persona titular de la Secretaría General de Universidades.

6. Las resoluciones conjuntas que se dicten de conformidad con los apartados anteriores ponen fin a la vía administrativa.

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