LexTotal

Legislación › Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.

Artículo 26. Interpretación del Código.

Artículo 26. Interpretación del Código.

26.1 El Código, en su versión oficial, será actualizado por la AMA y publicado en sus versiones en inglés y en francés. En caso de conflicto entre las versiones inglesa y francesa, prevalecerá la versión inglesa.

26.2 Los comentarios que acompañan a diversas disposiciones del Código se utilizarán para interpretarlo.

26.3 El Código se interpretará como documento independiente y autónomo, y no en referencia a leyes o estatutos existentes de los signatarios o gobiernos.

26.4 Los títulos utilizados en las distintas partes y artículos del Código tienen como propósito únicamente facilitar su lectura y no se considerarán parte material del Código, ni afectarán de forma alguna al texto de las disposiciones a las que se refieren.

26.5 Cuando se utilice el término «días» en el Código o en una Norma Internacional, se entenderán días naturales, salvo disposición en contrario.

26.6 El Código no se aplicará con efectos retroactivos a los asuntos pendientes antes de la fecha en la que el Código sea aceptado por el signatario e incorporado a sus normas. Sin embargo, las infracciones de las normas antidopaje anteriores a la entrada en vigor del Código seguirán contando como «primera» o «segunda infracción» a efectos de determinar las sanciones previstas en el artículo 10 por infracciones cometidas tras la entrada en vigor del Código.

26.7 La sección Objeto, ámbito de aplicación y organización del Programa y del Código Mundial Antidopaje, así como el anexo 1 (Definiciones) y el anexo 2 (Ejemplos de la aplicación del artículo 10), se considerarán parte integrante del Código.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →