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Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
En vigor Ministerio de Cultura y Deporte · Publicada el 9 de febrero de 2023 · Último cambio el 9 de febrero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE 2021
- OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA Y DEL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE.
- El Código.
- El Programa Mundial Antidopaje.
- Normas Internacionales.
- Documentos técnicos.
- Modelos de prácticas óptimas y directrices.
- FUNDAMENTOS DEL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE.
- Primera parte
- Introducción.
- Artículo 1. Definición de dopaje.
- Artículo 2. Infracciones de las normas antidopaje.
- Artículo 3. Prueba del dopaje.
- Artículo 4. Lista de prohibiciones.
- Artículo 5. Controles e investigaciones.
- Artículo 6. Análisis de las muestras.
- Artículo 7. Gestión de resultados: Responsabilidad, examen inicial, notificación y suspensión provisional.(45)
- Artículo 8. Gestión de resultados: Derecho a una audiencia justa y notificación de la resolución.
- Artículo 9. Anulación automática de resultados individuales.
- Artículo 10. Sanciones individuales.(56)
- Artículo 11. Sanciones a equipos.
- Artículo 12. Sanciones impuestas por los signatarios a otras organizaciones deportivas.
- Artículo 13. Gestión de resultados: recursos.(82)
- Artículo 14. Confidencialidad y comunicación.
- Artículo 15. Ejecución de las decisiones.
- Artículo 16. Control del dopaje en animales que participen en competiciones deportivas.
- Artículo 17. Plazo de prescripción.
- Segunda parte
- Artículo 18. Educación.
- Artículo 19. Investigación.
- Tercera parte
- Artículo 20. Otras funciones y responsabilidades de los signatarios y de la AMA.
- Artículo 21. Otras funciones y responsabilidades de deportistas y otras personas.
- Artículo 22. Participación de los gobiernos.(112)
- Cuarta parte
- Artículo 23. Aceptación y aplicación.
- Artículo 24. Seguimiento y control del cumplimiento del Código y de la convención de la UNESCO.
- Artículo 25. Modificación y retirada de aceptación.
- Artículo 26. Interpretación del Código.
- Artículo 27. Disposiciones transitorias.
- ANEXO 1
- Firma


