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Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.

En vigor Ministerio de Cultura y Deporte · Publicada el 9 de febrero de 2023 · Último cambio el 9 de febrero de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE 2021
  2. OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA Y DEL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE.
  3. El Código.
  4. El Programa Mundial Antidopaje.
  5. Normas Internacionales.
  6. Documentos técnicos.
  7. Modelos de prácticas óptimas y directrices.
  8. FUNDAMENTOS DEL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE.
  9. Primera parte
  10. Introducción.
  11. Artículo 1. Definición de dopaje.
  12. Artículo 2. Infracciones de las normas antidopaje.
  13. Artículo 3. Prueba del dopaje.
  14. Artículo 4. Lista de prohibiciones.
  15. Artículo 5. Controles e investigaciones.
  16. Artículo 6. Análisis de las muestras.
  17. Artículo 7. Gestión de resultados: Responsabilidad, examen inicial, notificación y suspensión provisional.(45)
  18. Artículo 8. Gestión de resultados: Derecho a una audiencia justa y notificación de la resolución.
  19. Artículo 9. Anulación automática de resultados individuales.
  20. Artículo 10. Sanciones individuales.(56)
  21. Artículo 11. Sanciones a equipos.
  22. Artículo 12. Sanciones impuestas por los signatarios a otras organizaciones deportivas.
  23. Artículo 13. Gestión de resultados: recursos.(82)
  24. Artículo 14. Confidencialidad y comunicación.
  25. Artículo 15. Ejecución de las decisiones.
  26. Artículo 16. Control del dopaje en animales que participen en competiciones deportivas.
  27. Artículo 17. Plazo de prescripción.
  28. Segunda parte
  29. Artículo 18. Educación.
  30. Artículo 19. Investigación.
  31. Tercera parte
  32. Artículo 20. Otras funciones y responsabilidades de los signatarios y de la AMA.
  33. Artículo 21. Otras funciones y responsabilidades de deportistas y otras personas.
  34. Artículo 22. Participación de los gobiernos.(112)
  35. Cuarta parte
  36. Artículo 23. Aceptación y aplicación.
  37. Artículo 24. Seguimiento y control del cumplimiento del Código y de la convención de la UNESCO.
  38. Artículo 25. Modificación y retirada de aceptación.
  39. Artículo 26. Interpretación del Código.
  40. Artículo 27. Disposiciones transitorias.
  41. ANEXO 1
  42. Firma