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Legislación › Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.

Normas Internacionales.

Normas Internacionales.

Las Normas Internacionales que rigen las distintas áreas técnicas y operativas dentro del programa mundial antidopaje se han elaborado y se seguirán elaborando mediante consultas con los signatarios y los gobiernos, con la aprobación de la AMA. Su objeto es armonizar la actuación de las organizaciones antidopaje responsables de elementos técnicos y operativos específicos de los programas antidopaje. La observancia de dichas Normas es obligatoria para el cumplimiento del Código. El Comité Ejecutivo de la AMA podrá revisarlas periódicamente tras consultar en la medida de lo razonable con los signatarios, los gobiernos y otras partes interesadas pertinentes. Las Normas Internacionales y sus actualizaciones se publicarán en el sitio web de la AMA y entrarán en vigor en la fecha indicada en los textos correspondientes.(2)

(2) [Comentario: Las Normas Internacionales contienen buena parte de los detalles técnicos necesarios para la aplicación del Código. Su redacción correrá a cargo de expertos previa consulta con los signatarios, gobiernos y otros interesados pertinentes y se presentarán en documentos independientes. Es importante que el Comité Ejecutivo de la AMA pueda realizar cambios oportunos en las Normas Internacionales sin que sea necesaria una modificación del Código.]

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