LexTotal

Legislación › Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Artículo 9. Devengo.

Artículo 9. Devengo.

El impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →