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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 1

APÉNDICE 1

Recursos naturales

Apéndice 1.1 Subzonas definidas en la DH para la determinación de recursos.

Subzona Descripción
Alto Guadiana. Incluye el área drenada por el cauce del Guadiana hasta su confluencia con el río Jabalón, incluido éste.
Tirteafuera. Abarca el territorio correspondiente a la cuenca hidrográfica del río del mismo nombre.
Bullaque. Abarca el territorio correspondiente a la cuenca hidrográfica del río del mismo nombre.
Central. Integra la cuenca del Guadiana y afluentes desde la cola del embalse de Cijara hasta la Rivera de Táliga, incluida su subcuenca, tributaria en el embalse de Alqueva. Como subcuencas tributarias más importantes de este sistema se encuentran las correspondientes a los ríos Zújar, Guadámez, Matachel, Guadajira, Limonetes y Olivenza, tributarios de la margen izquierda, junto con Estena, Guadarranque, Gargáligas, Ruecas, Búrdalo, Aljucén, Lácara, Alcazaba y Gévora, afluentes por la margen derecha del cauce principal.
Ardila. Abarca la parte española de las cuencas de los ríos Ardila y Múrtigas. Además de los ya citados, otras cuencas significativas integradas en este sistema son las correspondientes a los ríos Friegamuñoz, Alcarrache, Godolid y Zaos.
Sur. Comprende la zona del estuario del Guadiana y sus principales afluentes de la zona española de la subcuenca del río Chanza.

Apéndice 1.2 Recursos hidráulicos naturales medios de la serie de referencia 1980/81-2017/18.

Subzona

Recurso natural medio

(hm3/año)

Alto Guadiana. 487,33
Tirteafuera. 36,10
Bullaque. 289,28
Central. 2.240,90
Ardila. 495,78
Sur. 307,28
Demarcación Guadiana. 3.856,67

Apéndice 1.3 Planos del apéndice 1.

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