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Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 10 de febrero de 2023 · Último cambio el 16 de octubre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación de los planes hidrológicos de las demarcaciones intercomunitarias para el tercer ciclo de planificación.
  3. Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas y cooperación con otros Estados vecinos.
  4. Disposición adicional segunda. Publicidad.
  5. Disposición adicional tercera. Revisión de los planes hidrológicos.
  6. Disposición adicional cuarta. Aplicación temporal del Plan Especial del Alto Guadiana.
  7. Disposición adicional quinta. Cumplimiento de caudales ecológicos ante estados de emergencia o reposición del sistema eléctrico.
  8. Disposición adicional sexta. Liberación artificial de la componente de caudales ecológicos: régimen de crecidas.
  9. Disposición adicional séptima. Ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.
  10. Disposición adicional octava. Normativa aplicable a las actuaciones vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Condiciones para la realización de infraestructuras.
  11. Disposición adicional novena. Coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
  12. Disposición transitoria única. Adaptación de órganos de desagüe.
  13. Disposición derogatoria única. Derogaciones.
  14. Disposición final primera. Acuíferos compartidos.
  15. Disposición final segunda. Actualización normativa para la adaptación a planes hidrológicos: trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
  16. Disposición final tercera. Actualización de la instrucción de planificación hidrológica.
  17. Disposición final cuarta. Título competencial.
  18. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  19. [firma]
  20. ANEXO I
  21. CAPÍTULO PRELIMINAR
  22. Artículo 1. Ámbito territorial del plan hidrológico.
  23. Artículo 2. Naturaleza jurídica y carácter de las determinaciones normativas.
  24. Artículo 3. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  25. Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
  26. Artículo 5. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
  27. CAPÍTULO I
  28. Sección I
  29. Artículo 6. Identificación de las masas de agua superficial.
  30. Artículo 7. Indicadores, condiciones de referencia y límites entre clases de estado de masas de agua superficial.
  31. Sección II
  32. Artículo 8. Identificación de masas de agua subterránea.
  33. Artículo 9. Valores umbral en masas de agua subterránea.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 10. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.
  36. CAPÍTULO III
  37. Artículo 11. Caudales mínimos ecológicos.
  38. Artículo 12. Caudales máximos ecológicos.
  39. CAPÍTULO IV
  40. Sección I
  41. Artículo 13. Sistemas de explotación de recursos. Ámbito territorial y asignación de recursos.
  42. Sección II
  43. Artículo 14. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
  44. Artículo 15. Dotaciones de agua para otros usos.
  45. CAPÍTULO V
  46. Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas y régimen de protección.
  47. CAPÍTULO VI
  48. Artículo 17. Objetivos medioambientales.
  49. Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  50. Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  51. CAPÍTULO VII
  52. Sección I
  53. Artículo 20. Instalación de dispositivos de control.
  54. Sección II
  55. Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.
  56. Artículo 22. Modificación y revisión de los caudales concesionales.
  57. Artículo 23. Limitaciones a los plazos concesionales.
  58. Artículo 24. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.
  59. Artículo 25. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía.
  60. Artículo 26. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
  61. Sección III
  62. Artículo 27. Determinaciones generales sobre actuaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
  63. Artículo 28. Determinaciones en relación con la realización de paseos y viales en la zona de servidumbre de protección.
  64. Artículo 29. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. Dominio público marítimo-terrestre.
  65. Sección IV
  66. Artículo 30. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.
  67. Artículo 31. Sellado de captaciones de agua subterránea.
  68. Artículo 32. Protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
  69. Artículo 33. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
  70. Artículo 34. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.
  71. Artículo 35. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.
  72. Sección V
  73. Artículo 36. La concertación interinstitucional; Convenios de colaboración y convenios urbanísticos entre la Administración Hidráulica y las demás entidades públicas.
  74. Artículo 37. Criterios para la gestión de las zonas inundables.
  75. Artículo 38. Clasificación urbanística del suelo a efectos de la aplicación del presente Plan Hidrológico.
  76. Artículo 39. Criterios a considerar en los procedimientos de autorización o de informe de la Administración respecto del aumento de la vulnerabilidad.
  77. Artículo 40. Cambio de uso y cambio de actividad en el patrimonio edificado.
  78. Artículo 41. Régimen jurídico de los edificios e instalaciones construidas o erigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación de aguas y del plan hidrológico.
  79. Artículo 42. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural.
  80. Artículo 43. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo urbanizado.
  81. Artículo 44. Municipios con riesgo de inundabilidad cuya morfología de su territorio imposibilite o dificulte seriamente la solución de sus requerimientos urbanísticos.
  82. Artículo 45. Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.
  83. Artículo 46. Medidas de protección frente a inundaciones.
  84. Artículo 47. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.
  85. Artículo 48. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.
  86. Artículo 49. Acciones y medidas a aplicar en sequías.
  87. Sección VI
  88. Artículo 50. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
  89. Artículo 51. Vertidos de naturaleza urbana.
  90. Artículo 52. Sistemas generales de saneamiento urbano.
  91. Artículo 53. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.
  92. Artículo 54. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.
  93. Artículo 55. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.
  94. Artículo 56. Depósitos de residuos urbanos.
  95. Artículo 57. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. Dominio Público Hidráulico.
  96. Artículo 58. Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.
  97. Artículo 59. Especies exóticas invasoras.
  98. Artículo 60. Plantación y tala de árboles.
  99. Artículo 61. Condiciones morfológicas de las masas de agua superficiales.
  100. Artículo 62. Caudal sólido.
  101. Sección VII
  102. Artículo 63. Reutilización de aguas residuales.
  103. Sección VIII
  104. Artículo 64. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.
  105. Artículo 65. Costes de los servicios del agua (ciclo urbano).
  106. Artículo 66. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.
  107. CAPÍTULO VIII
  108. Artículo 67. Definición del Programa de medidas.
  109. Artículo 68. Financiación del programa de medidas.
  110. CAPÍTULO IX
  111. Artículo 69. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  112. Artículo 70. Autoridades competentes.
  113. Artículo 71. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.
  114. Artículo 72. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.
  115. CAPÍTULO X
  116. Artículo 73. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  117. Artículo 74. Revisión del Plan Hidrológico.
  118. Artículo 75. Otras revisiones.
  119. CAPÍTULO XI
  120. Artículo 76. Evaluación ambiental estratégica.
  121. APÉNDICE 1
  122. APÉNDICE 2
  123. APÉNDICE 3
  124. APÉNDICE 4
  125. APÉNDICE 5
  126. APÉNDICE 6
  127. APÉNDICE 7
  128. APÉNDICE 8
  129. APÉNDICE 9
  130. APÉNDICE 10
  131. APÉNDICE 11
  132. APÉNDICE 12
  133. APÉNDICE 13
  134. APÉNDICE 14
  135. APÉNDICE 15
  136. APÉNDICE 16
  137. APÉNDICE 17
  138. ANEXO II
  139. CAPÍTULO PRELIMINAR
  140. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  141. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  142. Artículo 3. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.
  143. Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
  144. CAPÍTULO I
  145. Sección I
  146. Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial.
  147. Artículo 6. Indicadores, condiciones de referencia y límites entre clases de estado de masas de agua superficial.
  148. Sección II
  149. Artículo 7. Identificación de masas de agua subterránea.
  150. Artículo 8. Valores umbral en masas de agua subterránea.
  151. CAPÍTULO II
  152. Artículo 9. Caudales mínimos ecológicos.
  153. Artículo 10. Caudales máximos ecológicos.
  154. CAPÍTULO III
  155. Artículo 11. Prioridad y compatibilidad de usos.
  156. Artículo 12. Asignación de recursos.
  157. Artículo 13. Reserva de recursos. Volumen y plazo.
  158. Artículo 14. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
  159. Artículo 15. Dotaciones de agua para otros usos.
  160. Artículo 16. Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua.
  161. CAPÍTULO IV
  162. Artículo 17. Registro de Zonas Protegidas y régimen de protección.
  163. CAPÍTULO V
  164. Artículo 18. Objetivos medioambientales.
  165. Artículo 19. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  166. Artículo 20. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  167. CAPÍTULO VI
  168. Sección I
  169. Artículo 21. Definición del Programa de medidas.
  170. Sección II
  171. a) Normas singulares sobre autorizaciones de vertido
  172. Artículo 22. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
  173. Artículo 23. Vertidos de naturaleza urbana.
  174. Artículo 24. Sistemas generales de saneamiento urbano.
  175. Artículo 25. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.
  176. Artículo 26. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.
  177. Artículo 27. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.
  178. Artículo 28. Depósitos de residuos urbanos.
  179. Artículo 29. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
  180. b) Normas específicas para aguas subterráneas
  181. Artículo 30. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.
  182. Artículo 31. Sellado de captaciones de agua subterránea.
  183. Artículo 32. Protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
  184. Artículo 33. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
  185. Artículo 34. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.
  186. Artículo 35. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.
  187. c) Normas para la utilización del dominio público hidráulico
  188. Artículo 36. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.
  189. Artículo 37. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía.
  190. Artículo 38. Utilización con fines hidroeléctricos de infraestructuras titularidad de la administración.
  191. d) Costes unitarios del agua
  192. Artículo 39. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
  193. CAPÍTULO VII
  194. Artículo 40. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  195. Artículo 41. Autoridades competentes.
  196. Artículo 42. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.
  197. CAPÍTULO VIII
  198. Artículo 43. Evaluación ambiental estratégica.
  199. APÉNDICE 1
  200. APÉNDICE 2
  201. APÉNDICE 3
  202. APÉNDICE 4
  203. APÉNDICE 5
  204. APÉNDICE 6
  205. APÉNDICE 7
  206. APÉNDICE 8
  207. APÉNDICE 9
  208. APÉNDICE 10
  209. APÉNDICE 11
  210. APÉNDICE 12
  211. APÉNDICE 13
  212. ANEXO III
  213. CAPÍTULO PRELIMINAR
  214. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  215. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  216. Artículo 3. Sistema de Información Geográfica de la Demarcación. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
  217. Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
  218. CAPÍTULO I
  219. Sección I
  220. Artículo 5. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.
  221. Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental.
  222. Sección II
  223. Artículo 7. Identificación y delimitación de las masas de agua subterránea.
  224. Artículo 8. Valores umbral de las masas de agua subterránea.
  225. CAPÍTULO II
  226. Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
  227. Artículo 10. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio.
  228. Artículo 11. Caudales ecológicos de desembalse.
  229. CAPÍTULO III
  230. Sección I
  231. Artículo 12. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos. Prioridad y compatibilidad de usos.
  232. Sección II
  233. Artículo 13. Asignación de recursos.
  234. Artículo 14. Reserva de recursos.
  235. Sección III
  236. Artículo 15. Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua.
  237. CAPÍTULO IV
  238. Sección I
  239. Artículo 16. Registro de zonas protegidas.
  240. Sección II
  241. Artículo 17. Reservas hidrológicas.
  242. Artículo 18. Zonas de protección especial de determinadas masas de agua.
  243. Sección III
  244. Artículo 19. Perímetros de protección.
  245. CAPÍTULO V
  246. Artículo 20. Objetivos medioambientales para las masas de agua.
  247. Artículo 21. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua.
  248. CAPÍTULO VI
  249. Sección I
  250. Artículo 22. Programa de medidas. Resumen de las inversiones previstas en el programa de medidas.
  251. Sección II
  252. Subsección I
  253. Artículo 23. De los vertidos.
  254. Artículo 24. Autorizaciones de vertido.
  255. Artículo 25. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
  256. Artículo 26. Vertidos domésticos de escasa entidad.
  257. Artículo 27. Vertidos procedentes de zonas industriales.
  258. Artículo 28. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.
  259. Artículo 29. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
  260. Artículo 30. Caudal preventivo.
  261. Artículo 31. Reutilización de aguas residuales y retornos de riego.
  262. Subsección II
  263. Artículo 32. Normas específicas para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas.
  264. Artículo 33. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos de climatización.
  265. Artículo 34. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
  266. Subsección III
  267. Artículo 35. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.
  268. Artículo 36. Medidas relativas a los usos del agua, del dominio público hidráulico y de sus zonas de protección de servidumbre y policía.
  269. Artículo 37. Medidas relativas al régimen concesional.
  270. Artículo 38. Medidas relativas a las concesiones para regadíos.
  271. Artículo 39. Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección.
  272. Artículo 40. Medidas relativas a las concesiones para usos industriales para producción de energía eléctrica.
  273. Artículo 41. Tala y plantación de árboles.
  274. Artículo 42. Medidas relativas a la navegación y las actividades de aventura.
  275. Artículo 43. De las inundaciones.
  276. Artículo 44. Medidas y normas a cumplir por las actuaciones a ejecutar en el dominio público hidráulico.
  277. Artículo 45. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
  278. Artículo 46. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
  279. Artículo 47. Protección contra las sequías.
  280. Subsección IV
  281. Artículo 48. De la contaminación difusa de origen agrario. Códigos de buenas prácticas y programas de actuación.
  282. Artículo 49. Valores máximos de excedente de nitrógeno.
  283. Subsección V
  284. Artículo 50. Valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua.
  285. CAPÍTULO VII
  286. Artículo 51. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  287. CAPÍTULO VIII
  288. Artículo 52. Evaluación ambiental estratégica.
  289. APÉNDICE 1
  290. APÉNDICE 2
  291. APÉNDICE 3
  292. APÉNDICE 4
  293. APÉNDICE 5
  294. APÉNDICE 6
  295. APÉNDICE 7
  296. APÉNDICE 8
  297. APÉNDICE 9
  298. APÉNDICE 10
  299. APÉNDICE 11
  300. APÉNDICE 12
  301. APÉNDICE 13
  302. APÉNDICE 14
  303. ANEXO IV
  304. CAPÍTULO PRELIMINAR
  305. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  306. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  307. Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
  308. Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
  309. CAPÍTULO I
  310. Sección I
  311. Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
  312. Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental.
  313. Sección II
  314. Artículo 7. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
  315. Artículo 8. Valores umbral para las masas de agua subterránea.
  316. CAPÍTULO II
  317. Artículo 9. Régimen de caudales ecológicos.
  318. Artículo 10. Necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas.
  319. CAPÍTULO III
  320. Artículo 11. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  321. Artículo 12. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
  322. Artículo 13. Reserva de recursos.
  323. Artículo 14. Otras reservas.
  324. Artículo 15. Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua.
  325. CAPÍTULO IV
  326. Artículo 16. Definición del Registro de Zonas Protegidas.
  327. Artículo 17. Zonas de protección de hábitats y especies.
  328. Artículo 18. Reservas hidrológicas.
  329. Artículo 19. Otras zonas protegidas.
  330. Artículo 20. Perímetros de protección.
  331. CAPÍTULO V
  332. Artículo 21. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  333. Artículo 22. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  334. CAPÍTULO VI
  335. Sección I
  336. Artículo 23. Definición del Programa de medidas.
  337. Artículo 24. Administraciones competentes vinculadas al Programa de medidas.
  338. Sección II
  339. Artículo 25. Normas singulares sobre autorizaciones de vertido.
  340. Artículo 26. Caudal sólido.
  341. Artículo 27. Condicionado particular para extracción de áridos.
  342. Artículo 28. Medidas relativas a la modernización de regadíos.
  343. Artículo 29. Plazos concesionales.
  344. Artículo 30. Normas generales sobre las autorizaciones de obras y otros usos del dominio público hidráulico.
  345. Artículo 31. Normas generales sobre las autorizaciones de navegación.
  346. Artículo 32. Medidas relativas a las captaciones de masas de agua subterránea.
  347. Artículo 33. Medidas para la protección del estado de las masas de agua subterránea.
  348. Artículo 34. Condiciones específicas para el aprovechamiento, explotación y nuevas concesiones en masas de agua subterránea.
  349. Artículo 35. Medidas normativas para hacer frente a la contaminación difusa.
  350. Artículo 36. Costes unitarios del agua a los efectos de la valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad.
  351. Artículo 37. Identificación de presas y canales con posibilidad de utilización con fines hidroeléctricos.
  352. CAPÍTULO VII
  353. Artículo 38. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  354. Artículo 39. Autoridades competentes.
  355. CAPÍTULO VIII
  356. Artículo 40. Evaluación ambiental estratégica.
  357. APÉNDICE 1
  358. APÉNDICE 2
  359. APÉNDICE 3
  360. APÉNDICE 4
  361. APÉNDICE 5
  362. APÉNDICE 6
  363. APÉNDICE 7
  364. APÉNDICE 8
  365. APÉNDICE 9
  366. APÉNDICE 10
  367. APÉNDICE 11
  368. APÉNDICE 12
  369. APÉNDICE 13
  370. APÉNDICE 14
  371. APÉNDICE 15
  372. APÉNDICE 16
  373. ANEXO V
  374. CAPÍTULO PRELIMINAR
  375. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  376. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  377. Artículo 3. Delimitación de demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
  378. Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
  379. CAPÍTULO I
  380. Sección I
  381. Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.
  382. Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  383. Sección II
  384. Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
  385. Artículo 8. Valores umbral para masas de agua subterránea.
  386. CAPÍTULO II
  387. Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  388. CAPÍTULO III
  389. Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos.
  390. Artículo 11. Normas complementarias para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
  391. Artículo 12. Calidad de las aguas desembalsadas.
  392. CAPÍTULO IV
  393. Artículo 13. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
  394. Artículo 14. Recursos disponibles de las masas de agua subterránea.
  395. CAPÍTULO V
  396. Artículo 15. Reservas hidrológicas.
  397. Artículo 16. Protección de las captaciones de agua potable.
  398. Artículo 17. Registro de Zonas Protegidas.
  399. CAPÍTULO VI
  400. Artículo 18. Objetivos medioambientales.
  401. Artículo 19. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  402. CAPÍTULO VII
  403. Sección I
  404. Artículo 20. Disposiciones generales.
  405. Artículo 21. Aprovechamiento de las aguas subterráneas.
  406. Artículo 22. Distancias de las captaciones de aguas subterráneas.
  407. Artículo 23. Plazos concesionales.
  408. Artículo 24. Justificación de la demanda de agua.
  409. Artículo 25. Dotaciones de agua para el abastecimiento de poblaciones.
  410. Artículo 26. Dotaciones de agua para regadío. 3 redacciones · cambió el 21/11/2025
  411. Artículo 27. Dotaciones de agua para uso ganadero.
  412. Artículo 28. Dotaciones de agua para uso industrial.
  413. Artículo 29. Aprovechamientos hidroeléctricos.
  414. Artículo 30. Aprovechamientos geotérmicos para climatización.
  415. Artículo 31. Acuicultura.
  416. Artículo 32. Otros usos.
  417. Sección II
  418. Artículo 33. Vertidos de aguas residuales.
  419. Artículo 34. Desbordamientos de las redes de saneamiento.
  420. Artículo 35. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
  421. Artículo 36. Medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario.
  422. Artículo 37. Medidas de protección de las aguas subterráneas en emplazamientos de suelos contaminados.
  423. Artículo 38. Ocupación o utilización de terrenos de dominio público hidráulico.
  424. Sección III
  425. Artículo 39. Medidas de protección contra las inundaciones.
  426. Artículo 40. Medidas de protección contra las sequías.
  427. Sección IV
  428. Artículo 41. Información económica sobre el agua.
  429. CAPÍTULO VIII
  430. Artículo 42. Definición del Programa de medidas.
  431. CAPÍTULO IX
  432. Artículo 43. Sistema de información.
  433. Artículo 44. Participación pública.
  434. Artículo 45. Autoridades competentes.
  435. CAPÍTULO X
  436. Artículo 46. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  437. CAPÍTULO XI
  438. Artículo 47. Evaluación ambiental estratégica.
  439. APÉNDICE 1
  440. APÉNDICE 2
  441. APÉNDICE 3
  442. APÉNDICE 4
  443. APÉNDICE 5
  444. APÉNDICE 6
  445. APÉNDICE 7
  446. APÉNDICE 8
  447. APÉNDICE 9
  448. APÉNDICE 10
  449. APÉNDICE 11
  450. APÉNDICE 12
  451. APÉNDICE 13
  452. APÉNDICE 14
  453. APÉNDICE 15
  454. APÉNDICE 16
  455. APÉNDICE 17
  456. APÉNDICE 18
  457. APÉNDICE 19
  458. APÉNDICE 20
  459. APÉNDICE 21
  460. APÉNDICE 22
  461. ANEXO VI
  462. CAPÍTULO PRELIMINAR
  463. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  464. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  465. Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
  466. Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
  467. CAPÍTULO I
  468. Sección I
  469. Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.
  470. Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  471. Sección II
  472. Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
  473. Artículo 8. Valores umbral para masas de agua subterránea.
  474. CAPÍTULO II
  475. Artículo 9. Régimen de caudales ecológicos.
  476. Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  477. CAPÍTULO III
  478. Artículo 11. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  479. Artículo 12. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
  480. Artículo 13. Dotaciones.
  481. Artículo 14. Reserva de potencial hidroeléctrico.
  482. CAPÍTULO IV
  483. Artículo 15. Reservas naturales fluviales.
  484. Artículo 16. Perímetros de protección.
  485. Artículo 17. Registro de Zonas Protegidas.
  486. CAPÍTULO V
  487. Artículo 18. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  488. Artículo 19. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  489. Artículo 20. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  490. CAPÍTULO VI
  491. Artículo 21. Definición del programa de medidas.
  492. Sección I
  493. Artículo 22. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.
  494. Sección II
  495. Artículo 23. Medidas relativas a las aguas subterráneas.
  496. Artículo 24. Medidas relativas a los derechos para riego.
  497. Artículo 25. Medidas relativas a las concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
  498. Artículo 26. Medidas relativas a las concesiones para uso industrial.
  499. Artículo 27. Normas generales relativas a las concesiones.
  500. Sección III
  501. Artículo 28. Identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado.
  502. Artículo 29. Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
  503. Artículo 30. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
  504. Artículo 31. Protección de masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado.
  505. Artículo 32. Recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización.
  506. Artículo 33. Reutilización de aguas residuales regeneradas.
  507. Artículo 34. Recirculación de retornos de riego.
  508. Artículo 35. Medidas adicionales y acciones reforzadas para la protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
  509. Artículo 36. Códigos de buenas prácticas y programas de actuación.
  510. Artículo 37. Valoración de daños al Dominio Público Hidráulico.
  511. Sección IV
  512. Artículo 38. Inundaciones y zonas inundables.
  513. Artículo 39. Criterios generales de diseño para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.
  514. Artículo 40. Actuaciones en situaciones de escasez de recurso y sequía.
  515. Sección V
  516. Artículo 41. Aplicación del principio de recuperación de costes.
  517. CAPÍTULO VII
  518. Artículo 42. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  519. CAPÍTULO VIII
  520. Artículo 43. Evaluación ambiental estratégica.
  521. APÉNDICE 1
  522. APÉNDICE 2
  523. APÉNDICE 3
  524. APÉNDICE 4
  525. APÉNDICE 5
  526. APÉNDICE 6
  527. APÉNDICE 7
  528. APÉNDICE 8
  529. APÉNDICE 9
  530. APÉNDICE 10
  531. APÉNDICE 11
  532. APÉNDICE 12
  533. APÉNDICE 13
  534. APÉNDICE 14
  535. APÉNDICE 15
  536. APÉNDICE 16
  537. ANEXO VII
  538. CAPÍTULO PRELIMINAR
  539. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  540. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  541. Artículo 3. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.
  542. Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
  543. CAPÍTULO I
  544. Sección I
  545. Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
  546. Artículo 6. Designación de masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas.
  547. Artículo 7. Identificación y delimitación de las masas de agua subterránea.
  548. Artículo 8. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  549. Artículo 9. Valores umbral para las masas de agua subterránea.
  550. CAPÍTULO II
  551. Artículo 10. Régimen de caudales ecológicos. Componente de mínimos.
  552. Artículo 11. Otros componentes del régimen de caudales ecológicos.
  553. CAPÍTULO III
  554. Artículo 12. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  555. Artículo 13. Navegación y deportes acuáticos.
  556. Artículo 14. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
  557. Artículo 15. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de abastecimiento.
  558. Artículo 16. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de regadíos.
  559. Artículo 17. De la mejora de los regadíos existentes.
  560. Artículo 18. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.
  561. Artículo 19. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda para uso ganadero.
  562. Artículo 20. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de usos industriales.
  563. Artículo 21. Dotaciones para usos recreativos.
  564. Artículo 22. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos al uso de agua.
  565. Artículo 23. Reserva de recursos.
  566. Artículo 24. Reserva de terrenos.
  567. CAPÍTULO IV
  568. Artículo 25. Registro de Zonas protegidas.
  569. Artículo 26. Reservas hidrológicas.
  570. Artículo 27. Perímetros de protección.
  571. CAPÍTULO V
  572. Artículo 28. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  573. Artículo 29. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  574. Artículo 30. Masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones.
  575. CAPÍTULO VI
  576. Artículo 31. Definición del Programa de medidas.
  577. Artículo 32. Medidas por Administración competente.
  578. CAPÍTULO VII
  579. Sección I
  580. Artículo 33. Conservación, mantenimiento y mejora de cauces.
  581. Artículo 34. Ruptura de la continuidad del cauce.
  582. Artículo 35. Criterios generales de diseño para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.
  583. Artículo 36. Caudal sólido.
  584. Artículo 37. Condicionado particular para extracción de áridos.
  585. Sección II
  586. Artículo 38. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
  587. Artículo 39. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
  588. Artículo 40. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación difusa.
  589. Sección III
  590. Artículo 41. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
  591. Sección IV
  592. Artículo 42. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
  593. Artículo 43. Condicionantes a los aprovechamientos superficiales.
  594. Artículo 44. Condicionantes a los aprovechamientos subterráneos.
  595. Artículo 45. Características de las concesiones de agua subterránea para que sean consideradas de escasa importancia.
  596. Artículo 46. Principales determinaciones de los programas de actuación en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
  597. Artículo 47. Condicionantes a los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva.
  598. Artículo 48. Condicionantes específicos en los aprovechamientos geotérmicos para climatización.
  599. Artículo 49. Reutilización de aguas residuales regeneradas.
  600. Artículo 50. Medidas relativas a los usos privativos por disposición legal.
  601. Artículo 51. Medidas relativas a las concesiones de agua para obtención de energía.
  602. Artículo 52. Definición de aguas pluviales a los efectos de aplicación del artículo 84 del RDPH.
  603. Artículo 53. Identificación de presas y canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca con posibilidad de utilización con fines hidroeléctricos.
  604. Sección V
  605. Artículo 54. Gestión de vertidos.
  606. Artículo 55. Control de las autorizaciones de vertido y aplicación de medidas adicionales.
  607. Artículo 56. Zonas de mezcla.
  608. Artículo 57. Vertido de núcleos aislados de población.
  609. Artículo 58. Vertidos industriales.
  610. Sección VI
  611. Artículo 59. Medidas relativas al control de la expansión de especies exóticas invasoras.
  612. Sección VII
  613. Artículo 60. Medidas de protección contra las inundaciones.
  614. Artículo 61. Medidas de protección contra las sequías.
  615. Sección VIII
  616. Artículo 62. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
  617. CAPÍTULO VII
  618. Artículo 63. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  619. Artículo 64. Autoridades competentes.
  620. CAPÍTULO VIII
  621. Artículo 65. Evaluación ambiental estratégica.
  622. APÉNDICE 1
  623. APÉNDICE 2
  624. APÉNDICE 3
  625. APÉNDICE 4
  626. APÉNDICE 5
  627. APÉNDICE 6
  628. APÉNDICE 7
  629. APÉNDICE 8
  630. APÉNDICE 9
  631. APÉNDICE 10
  632. APÉNDICE 11
  633. APÉNDICE 12
  634. APÉNDICE 13
  635. APÉNDICE 14
  636. APÉNDICE 15
  637. APÉNDICE 16
  638. APÉNDICE 17
  639. ANEXO VIII
  640. CAPÍTULO PRELIMINAR
  641. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  642. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  643. Artículo 3. Adaptación al cambio climático.
  644. Artículo 4. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.
  645. CAPÍTULO I
  646. Sección I
  647. Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.
  648. Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  649. Sección II
  650. Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
  651. CAPÍTULO II
  652. Artículo 8. Regímenes de caudales ecológicos.
  653. CAPÍTULO III
  654. Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  655. Artículo 10. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
  656. Artículo 11. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
  657. Artículo 12. Dotaciones y demandas agrarias.
  658. Artículo 13. Dotaciones y demandas para el uso industrial.
  659. CAPÍTULO IV
  660. Artículo 14. Registro de Zonas Protegidas.
  661. Artículo 15. Perímetros de protección.
  662. CAPÍTULO V
  663. Artículo 16. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  664. Artículo 17. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  665. Artículo 18. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  666. CAPÍTULO VI
  667. Sección I
  668. Artículo 19. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
  669. Artículo 20. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.
  670. Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.
  671. Sección II
  672. Artículo 22. Gestión de vertidos.
  673. Artículo 23. Vertido de núcleos aislados de población.
  674. Artículo 24. Vertidos industriales.
  675. Artículo 25. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
  676. Sección III
  677. Artículo 26. Medidas de protección contra las inundaciones.
  678. Artículo 27. Protección contra las sequías.
  679. Sección IV
  680. Artículo 28. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
  681. Sección V
  682. Artículo 29. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
  683. CAPÍTULO VII
  684. Artículo 30. Definición del Programa de medidas.
  685. CAPÍTULO VIII
  686. Artículo 31. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  687. Artículo 32. Autoridades competentes.
  688. CAPÍTULO IX
  689. Artículo 33. Evaluación ambiental estratégica.
  690. APÉNDICE 1
  691. APÉNDICE 2
  692. APÉNDICE 3
  693. APÉNDICE 4
  694. APÉNDICE 5
  695. APÉNDICE 6
  696. APÉNDICE 7
  697. ANEXO IX
  698. CAPÍTULO PRELIMINAR
  699. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  700. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  701. Artículo 3. Adaptación al cambio climático.
  702. Artículo 4. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.
  703. CAPÍTULO I
  704. Sección I
  705. Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.
  706. Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  707. Sección II
  708. Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
  709. CAPÍTULO II
  710. Artículo 8. Regímenes de caudales ecológicos.
  711. CAPÍTULO III
  712. Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  713. Artículo 10. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
  714. Artículo 11. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
  715. Artículo 12. Dotaciones y demandas agrarias.
  716. Artículo 13. Dotaciones y demandas para el uso industrial.
  717. CAPÍTULO IV
  718. Artículo 14. Registro de Zonas Protegidas.
  719. Artículo 15. Perímetros de protección.
  720. CAPÍTULO V
  721. Artículo 16. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  722. Artículo 17. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  723. Artículo 18. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  724. CAPÍTULO VI
  725. Sección I
  726. Artículo 19. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
  727. Artículo 20. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.
  728. Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.
  729. Sección II
  730. Artículo 22. Control de las autorizaciones de vertido.
  731. Artículo 23. Vertido de núcleos aislados de población.
  732. Artículo 24. Vertidos industriales.
  733. Artículo 25. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
  734. Sección III
  735. Artículo 26. Medidas de protección contra las inundaciones.
  736. Artículo 27. Medidas de protección contra las sequías.
  737. Sección IV
  738. Artículo 28. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
  739. Sección V
  740. Artículo 29. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
  741. CAPÍTULO VII
  742. Artículo 30. Definición del Programa de medidas.
  743. CAPÍTULO VIII
  744. Artículo 31. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  745. Artículo 32. Autoridades competentes.
  746. CAPÍTULO IX
  747. Artículo 33. Evaluación ambiental estratégica.
  748. APÉNDICE 1
  749. APÉNDICE 2
  750. APÉNDICE 3
  751. APÉNDICE 4
  752. APÉNDICE 5
  753. APÉNDICE 6
  754. APÉNDICE 7
  755. ANEXO X
  756. CAPÍTULO PRELIMINAR
  757. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  758. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  759. Artículo 3. Sistema de información del Plan Hidrológico.
  760. Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
  761. CAPÍTULO I
  762. Sección I
  763. Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial. Naturales, artificiales y muy modificadas.
  764. Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  765. Sección II
  766. Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
  767. Artículo 8. Valores umbral en masas de agua subterránea.
  768. CAPÍTULO II
  769. Artículo 9. Definición, control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
  770. Artículo 10. Circulación preferente por cauces naturales.
  771. Artículo 11. Requerimientos hídricos de zonas húmedas.
  772. CAPÍTULO III
  773. Sección I
  774. Artículo 12. Prioridad y compatibilidad entre diferentes usos y aprovechamientos.
  775. Sección II
  776. Artículo 13. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras. 3 redacciones · cambió el 16/10/2026
  777. Artículo 14. Reservas de recursos.
  778. Sección III
  779. Artículo 15. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
  780. Artículo 16. Dotaciones y demanda de regadío.
  781. Artículo 17. Dotaciones y demanda de agua para riego de campos de golf y zonas verdes asociadas a las urbanizaciones.
  782. Artículo 18. Dotaciones y demanda industrial.
  783. CAPÍTULO IV
  784. Artículo 19. Registro de zonas protegidas.
  785. Artículo 20. Reservas hidrológicas.
  786. Artículo 21. Perímetros de protección.
  787. Artículo 22. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
  788. Artículo 23. Protección de zonas de uso recreativo.
  789. Artículo 24. Protección de la calidad de aguas de los embalses y afección a su régimen de explotación ante instalaciones fotovoltaicas.
  790. CAPÍTULO V
  791. Artículo 25. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  792. Artículo 26. Masas de agua para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales.
  793. Artículo 27. Masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación.
  794. Artículo 28. Masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
  795. Artículo 29. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  796. CAPÍTULO VI
  797. Sección I
  798. Artículo 30. Definición del programa de medidas.
  799. Sección II
  800. Artículo 31. Protección del dominio público hidráulico.
  801. Artículo 32. Protección de riberas.
  802. Artículo 33. Mejora de la morfología y calidad ambiental de los cauces.
  803. Sección III
  804. Artículo 34. Criterios generales para la utilización de las aguas superficiales y subterráneas.
  805. Artículo 35. Criterios para la revisión y modificación de las concesiones.
  806. Artículo 36. Concesiones destinadas a la regularización de aprovechamientos.
  807. Artículo 37. Evaluación de necesidades y sometimiento al régimen de caudales ecológicos.
  808. Artículo 38. Limitaciones a los plazos concesionales.
  809. Artículo 39. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
  810. Sección IV
  811. Artículo 40. Medidas para la protección del estado de las masas de agua superficial.
  812. Artículo 41. Vertidos a dominio público hidráulico de aguas residuales urbanas o asimilables a urbanas procedentes de viviendas y núcleos urbanos de hasta 250 habitantes equivalentes.
  813. Artículo 42. Directrices de las actuaciones de depuración, tratamiento y vertido.
  814. Artículo 43. Vertidos en aguas costeras y de transición.
  815. Artículo 44. Reutilización de aguas regeneradas.
  816. Sección V
  817. Artículo 45. Normas específicas sobre concesiones y autorizaciones de agua subterránea.
  818. Artículo 46. Condiciones para la realización de captaciones de agua subterránea.
  819. Artículo 47. Características de las concesiones de agua subterránea para ser consideradas de escasa importancia.
  820. Artículo 48. Principales determinaciones de los programas de actuación en masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
  821. Artículo 49. Aprovechamientos por disposición legal en masas declaradas en riesgo.
  822. Artículo 50. Características de las masas de agua subterránea. Valoración de su estado cuantitativo.
  823. Artículo 51. Criterios para la calificación de un acuífero como en proceso de salinización.
  824. Artículo 52. Actuaciones en acuíferos costeros en proceso de salinización.
  825. Sección VI
  826. Artículo 53. Normas para la protección de la calidad frente a la contaminación difusa y valores máximos de excedente de nitrógeno.
  827. Artículo 54. Códigos de buenas prácticas y programa de actuación.
  828. Sección VII
  829. Artículo 55. Valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua.
  830. Artículo 56. Recuperación de los costes de los servicios del agua.
  831. Artículo 57. Centro de intercambio de derechos al uso del agua.
  832. Sección VIII
  833. Artículo 58. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
  834. CAPÍTULO VII
  835. Artículo 59. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  836. Artículo 60. Autoridades competentes.
  837. Artículo 61. Registro de partes interesadas.
  838. Artículo 62. Acciones de información pública.
  839. Artículo 63. Acciones de participación activa.
  840. Artículo 64. Acciones de consulta pública.
  841. Artículo 65. Consideración de datos más actualizados en los informes de compatibilidad.
  842. CAPÍTULO VIII
  843. Artículo 66. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  844. Artículo 67. Seguimiento del Programa de Medidas.
  845. CAPÍTULO IX
  846. Artículo 68. Evaluación ambiental estratégica.
  847. APÉNDICE 1
  848. APÉNDICE 2
  849. APÉNDICE 3
  850. APÉNDICE 4
  851. APÉNDICE 5
  852. APÉNDICE 6
  853. APÉNDICE 7
  854. APÉNDICE 8
  855. APÉNDICE 9
  856. APÉNDICE 10
  857. APÉNDICE 11
  858. APÉNDICE 12
  859. APÉNDICE 13
  860. APÉNDICE 14
  861. APÉNDICE 15
  862. APÉNDICE 16
  863. APÉNDICE 17
  864. APÉNDICE 18
  865. APÉNDICE 19
  866. ANEXO XI
  867. CAPÍTULO PRELIMINAR
  868. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  869. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  870. Artículo 3. Sistema de información del Plan Hidrológico.
  871. Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
  872. CAPÍTULO I
  873. Sección I
  874. Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.
  875. Artículo 6. Designación de masas de agua artificiales o muy modificadas.
  876. Artículo 7. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  877. Sección II
  878. Artículo 8. Identificación de masas de agua subterránea.
  879. Artículo 9. Valores umbral en masas de agua subterránea.
  880. CAPÍTULO II
  881. Artículo 10. Definición del régimen de caudales ecológicos.
  882. Artículo 11. Circulación preferente por cauces naturales y contribución al cumplimiento de objetivos medioambientales.
  883. Artículo 12. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
  884. Artículo 13. Requerimientos hídricos de lagos y zonas húmedas.
  885. Artículo 14. Restricciones ambientales al uso de caudales regenerados.
  886. CAPÍTULO III
  887. Sección I
  888. Artículo 15. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  889. Sección II
  890. Artículo 16. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
  891. Artículo 17. Sistema Cenia-Maestrazgo.
  892. Artículo 18. Sistema Mijares-Plana de Castellón.
  893. Artículo 19. Sistema Palancia-Los Valles.
  894. Artículo 20. Sistema Turia.
  895. Artículo 21. Sistema Júcar.
  896. Artículo 22. Sistema Serpis.
  897. Artículo 23. Sistema Marina Alta.
  898. Artículo 24. Sistema Marina Baja.
  899. Artículo 25. Sistema Vinalopó-Alacantí.
  900. Artículo 26. Demandas no satisfechas con recursos disponibles en la Demarcación.
  901. Sección III
  902. Artículo 27. Dotaciones de agua para el abastecimiento de poblaciones.
  903. Artículo 28. Dotaciones de agua para regadío.
  904. Artículo 29. Dotaciones de agua para ganadería.
  905. Artículo 30. Dotaciones de agua para uso industrial.
  906. CAPÍTULO IV
  907. Artículo 31. Definición del registro de zonas protegidas.
  908. Artículo 32. Reservas hidrológicas.
  909. Artículo 33. Perímetros de protección de captaciones para uso urbano.
  910. CAPÍTULO V
  911. Artículo 34. Estado de las masas de agua.
  912. Artículo 35. Objetivos medioambientales.
  913. Artículo 36. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
  914. Artículo 37. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  915. CAPÍTULO VI
  916. Sección I
  917. Artículo 38. Definición del programa de medidas.
  918. Sección II
  919. Artículo 39. Condiciones generales de los vertidos.
  920. Artículo 40. Condiciones particulares de los vertidos.
  921. Artículo 41. Sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales.
  922. Artículo 42. Vertidos de escasa entidad.
  923. Artículo 43. Medidas para reducir la contaminación procedente de los desbordamientos de sistemas de saneamiento de aglomeraciones urbanas durante los episodios de lluvia.
  924. Artículo 44. Normas generales relativas a autorizaciones y concesiones de aprovechamiento de áridos en dominio público hidráulico.
  925. Artículo 45. Normas generales relativas a las concesiones.
  926. Artículo 46. Limitaciones a los plazos concesionales.
  927. Artículo 47. Aprovechamientos con fines hidroeléctricos de infraestructuras del Estado.
  928. Artículo 48. Aprovechamientos geotérmicos para climatización.
  929. Artículo 49. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea.
  930. Artículo 50. Autorizaciones y concesiones de aguas residuales regeneradas.
  931. Artículo 51. Sustitución de recursos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o en sistemas que presenten desequilibrios entre recursos disponibles y derechos.
  932. Artículo 52. Diseño y ejecución de sondeos y captaciones subterráneas.
  933. Artículo 53. Comunidades de usuarios.
  934. Artículo 54. Control del uso del agua mediante métodos directos.
  935. Artículo 55. Medidas adicionales y acciones reforzadas para la protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
  936. Artículo 56. Códigos de buenas prácticas y programas de actuación.
  937. Artículo 57. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
  938. Sección III
  939. Artículo 58. Medidas de protección contra las inundaciones.
  940. Artículo 59. Medidas de protección contra las sequías.
  941. Sección IV
  942. Artículo 60. La recuperación de los costes de las medidas.
  943. Artículo 61. Información económica sobre los servicios del agua.
  944. Artículo 62. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.
  945. CAPÍTULO VII
  946. Artículo 63. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  947. CAPÍTULO VIII
  948. Artículo 64. Evaluación ambiental estratégica.
  949. APÉNDICE 1
  950. APÉNDICE 2
  951. APÉNDICE 3
  952. APÉNDICE 4
  953. APÉNDICE 5
  954. APÉNDICE 6
  955. APÉNDICE 7
  956. APÉNDICE 8
  957. APÉNDICE 9
  958. APÉNDICE 10
  959. APÉNDICE 11
  960. APÉNDICE 12
  961. APÉNDICE 13
  962. APÉNDICE 14
  963. ANEXO XII
  964. CAPÍTULO PRELIMINAR
  965. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  966. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  967. Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua. Sistema de información del plan hidrológico.
  968. Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
  969. CAPÍTULO I
  970. Sección I
  971. Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial.
  972. Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  973. Sección II
  974. Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
  975. Artículo 8. Valores umbral para masas de agua subterránea.
  976. CAPÍTULO II
  977. Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  978. CAPÍTULO III
  979. Artículo 10. Régimen de caudales ecológicos.
  980. CAPÍTULO IV
  981. Artículo 11. Asignación y reserva de recursos.
  982. Artículo 12. Dotaciones.
  983. CAPÍTULO V
  984. Artículo 13. Registro de Zonas Protegidas.
  985. Artículo 14. Reservas hidrológicas.
  986. Artículo 15. Zonas de captación de agua para abastecimiento.
  987. CAPÍTULO VI
  988. Artículo 16. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  989. Artículo 17. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  990. Artículo 18. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  991. CAPÍTULO VII
  992. Sección I
  993. Artículo 19. Delimitación técnica del dominio público hidráulico.
  994. Artículo 20. Dispositivos de franqueo para peces en azudes.
  995. Artículo 21. Plantaciones en zona de policía de cauces.
  996. Artículo 22. Plantaciones de arbolado y otros cultivos en dominio público hidráulico.
  997. Artículo 23. Actuaciones sujetas a declaración responsable.
  998. Sección II
  999. Artículo 24. Criterios para nuevos aprovechamientos y ampliación de los existentes.
  1000. Artículo 25. Aprovechamiento de las aguas subterráneas.
  1001. Artículo 26. Concesiones para abastecimiento.
  1002. Artículo 27. Coordinación del aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas.
  1003. Artículo 28. Aprovechamientos hidroeléctricos.
  1004. Artículo 29. Seguimiento y control.
  1005. Artículo 30. Mejora y modernización de regadíos.
  1006. Artículo 31. Limitaciones a los plazos concesionales.
  1007. Artículo 32. Usos recreativos del dominio público hidráulico.
  1008. Sección III
  1009. Artículo 33. Criterios para el diseño de las instalaciones de depuración de vertidos de núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes equivalentes.
  1010. Artículo 34. Conexiones a redes de saneamiento municipales o supramunicipales de vertidos de naturaleza biodegradable.
  1011. Artículo 35. Autorización de vertidos que ejercen una presión significativa.
  1012. Artículo 36. Titularidad de autorizaciones de vertidos.
  1013. Artículo 37. Informes preliminares.
  1014. Artículo 38. Vertidos con elevada salinidad.
  1015. Artículo 39. Condiciones de vertido en situación de sequía.
  1016. Artículo 40. Vertidos en desagües o colectores de riego.
  1017. Artículo 41. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.
  1018. Artículo 42. Caudales preventivos.
  1019. Artículo 43. Protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
  1020. Artículo 44. Ubicación de instalaciones ganaderas y aplicación de estiércoles y purines.
  1021. Artículo 45. Medidas de protección del estado de las masas de agua subterránea.
  1022. Artículo 46. Valoración de daños por extracción ilegal de agua.
  1023. Sección IV
  1024. Artículo 47. Medidas de gestión del riesgo de inundación.
  1025. Artículo 48. Plan especial de sequía.
  1026. Sección V
  1027. Artículo 49. Motivos para la no aplicación plena de la recuperación de costes.
  1028. Artículo 50. Restitución territorial.
  1029. CAPÍTULO VIII
  1030. Artículo 51. Definición del programa de medidas.
  1031. CAPÍTULO IX
  1032. Artículo 52. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  1033. CAPÍTULO X
  1034. Artículo 53. Evaluación ambiental estratégica.
  1035. APÉNDICE 1
  1036. APÉNDICE 2
  1037. APÉNDICE 3
  1038. APÉNDICE 4
  1039. APÉNDICE 5
  1040. APÉNDICE 6
  1041. APÉNDICE 7
  1042. APÉNDICE 8
  1043. APÉNDICE 9
  1044. APÉNDICE 10
  1045. APÉNDICE 11
  1046. APÉNDICE 12
  1047. APÉNDICE 13
  1048. APÉNDICE 14
  1049. APÉNDICE 15
  1050. APÉNDICE 16
  1051. APÉNDICE 17
  1052. ANEXO XIII