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Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 10 de febrero de 2023 · Último cambio el 16 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los planes hidrológicos de las demarcaciones intercomunitarias para el tercer ciclo de planificación.
- Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas y cooperación con otros Estados vecinos.
- Disposición adicional segunda. Publicidad.
- Disposición adicional tercera. Revisión de los planes hidrológicos.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación temporal del Plan Especial del Alto Guadiana.
- Disposición adicional quinta. Cumplimiento de caudales ecológicos ante estados de emergencia o reposición del sistema eléctrico.
- Disposición adicional sexta. Liberación artificial de la componente de caudales ecológicos: régimen de crecidas.
- Disposición adicional séptima. Ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.
- Disposición adicional octava. Normativa aplicable a las actuaciones vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Condiciones para la realización de infraestructuras.
- Disposición adicional novena. Coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
- Disposición transitoria única. Adaptación de órganos de desagüe.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Acuíferos compartidos.
- Disposición final segunda. Actualización normativa para la adaptación a planes hidrológicos: trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
- Disposición final tercera. Actualización de la instrucción de planificación hidrológica.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del plan hidrológico.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica y carácter de las determinaciones normativas.
- Artículo 3. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
- Artículo 5. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 6. Identificación de las masas de agua superficial.
- Artículo 7. Indicadores, condiciones de referencia y límites entre clases de estado de masas de agua superficial.
- Sección II
- Artículo 8. Identificación de masas de agua subterránea.
- Artículo 9. Valores umbral en masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Caudales mínimos ecológicos.
- Artículo 12. Caudales máximos ecológicos.
- CAPÍTULO IV
- Sección I
- Artículo 13. Sistemas de explotación de recursos. Ámbito territorial y asignación de recursos.
- Sección II
- Artículo 14. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
- Artículo 15. Dotaciones de agua para otros usos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas y régimen de protección.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 17. Objetivos medioambientales.
- Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 20. Instalación de dispositivos de control.
- Sección II
- Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.
- Artículo 22. Modificación y revisión de los caudales concesionales.
- Artículo 23. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 24. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.
- Artículo 25. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía.
- Artículo 26. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
- Sección III
- Artículo 27. Determinaciones generales sobre actuaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 28. Determinaciones en relación con la realización de paseos y viales en la zona de servidumbre de protección.
- Artículo 29. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. Dominio público marítimo-terrestre.
- Sección IV
- Artículo 30. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 31. Sellado de captaciones de agua subterránea.
- Artículo 32. Protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Artículo 33. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
- Artículo 34. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.
- Artículo 35. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.
- Sección V
- Artículo 36. La concertación interinstitucional; Convenios de colaboración y convenios urbanísticos entre la Administración Hidráulica y las demás entidades públicas.
- Artículo 37. Criterios para la gestión de las zonas inundables.
- Artículo 38. Clasificación urbanística del suelo a efectos de la aplicación del presente Plan Hidrológico.
- Artículo 39. Criterios a considerar en los procedimientos de autorización o de informe de la Administración respecto del aumento de la vulnerabilidad.
- Artículo 40. Cambio de uso y cambio de actividad en el patrimonio edificado.
- Artículo 41. Régimen jurídico de los edificios e instalaciones construidas o erigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación de aguas y del plan hidrológico.
- Artículo 42. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural.
- Artículo 43. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo urbanizado.
- Artículo 44. Municipios con riesgo de inundabilidad cuya morfología de su territorio imposibilite o dificulte seriamente la solución de sus requerimientos urbanísticos.
- Artículo 45. Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.
- Artículo 46. Medidas de protección frente a inundaciones.
- Artículo 47. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.
- Artículo 48. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.
- Artículo 49. Acciones y medidas a aplicar en sequías.
- Sección VI
- Artículo 50. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
- Artículo 51. Vertidos de naturaleza urbana.
- Artículo 52. Sistemas generales de saneamiento urbano.
- Artículo 53. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.
- Artículo 54. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.
- Artículo 55. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.
- Artículo 56. Depósitos de residuos urbanos.
- Artículo 57. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. Dominio Público Hidráulico.
- Artículo 58. Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 59. Especies exóticas invasoras.
- Artículo 60. Plantación y tala de árboles.
- Artículo 61. Condiciones morfológicas de las masas de agua superficiales.
- Artículo 62. Caudal sólido.
- Sección VII
- Artículo 63. Reutilización de aguas residuales.
- Sección VIII
- Artículo 64. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.
- Artículo 65. Costes de los servicios del agua (ciclo urbano).
- Artículo 66. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 67. Definición del Programa de medidas.
- Artículo 68. Financiación del programa de medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 69. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 70. Autoridades competentes.
- Artículo 71. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.
- Artículo 72. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.
- CAPÍTULO X
- Artículo 73. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- Artículo 74. Revisión del Plan Hidrológico.
- Artículo 75. Otras revisiones.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 76. Evaluación ambiental estratégica.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- APÉNDICE 15
- APÉNDICE 16
- APÉNDICE 17
- ANEXO II
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.
- Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial.
- Artículo 6. Indicadores, condiciones de referencia y límites entre clases de estado de masas de agua superficial.
- Sección II
- Artículo 7. Identificación de masas de agua subterránea.
- Artículo 8. Valores umbral en masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Caudales mínimos ecológicos.
- Artículo 10. Caudales máximos ecológicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Prioridad y compatibilidad de usos.
- Artículo 12. Asignación de recursos.
- Artículo 13. Reserva de recursos. Volumen y plazo.
- Artículo 14. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
- Artículo 15. Dotaciones de agua para otros usos.
- Artículo 16. Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Registro de Zonas Protegidas y régimen de protección.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Objetivos medioambientales.
- Artículo 19. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 20. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO VI
- Sección I
- Artículo 21. Definición del Programa de medidas.
- Sección II
- a) Normas singulares sobre autorizaciones de vertido
- Artículo 22. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
- Artículo 23. Vertidos de naturaleza urbana.
- Artículo 24. Sistemas generales de saneamiento urbano.
- Artículo 25. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.
- Artículo 26. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.
- Artículo 27. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.
- Artículo 28. Depósitos de residuos urbanos.
- Artículo 29. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
- b) Normas específicas para aguas subterráneas
- Artículo 30. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 31. Sellado de captaciones de agua subterránea.
- Artículo 32. Protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Artículo 33. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
- Artículo 34. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.
- Artículo 35. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.
- c) Normas para la utilización del dominio público hidráulico
- Artículo 36. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.
- Artículo 37. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía.
- Artículo 38. Utilización con fines hidroeléctricos de infraestructuras titularidad de la administración.
- d) Costes unitarios del agua
- Artículo 39. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 40. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 41. Autoridades competentes.
- Artículo 42. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 43. Evaluación ambiental estratégica.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- ANEXO III
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Sistema de Información Geográfica de la Demarcación. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
- Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 5. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.
- Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental.
- Sección II
- Artículo 7. Identificación y delimitación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 8. Valores umbral de las masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
- Artículo 10. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio.
- Artículo 11. Caudales ecológicos de desembalse.
- CAPÍTULO III
- Sección I
- Artículo 12. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos. Prioridad y compatibilidad de usos.
- Sección II
- Artículo 13. Asignación de recursos.
- Artículo 14. Reserva de recursos.
- Sección III
- Artículo 15. Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua.
- CAPÍTULO IV
- Sección I
- Artículo 16. Registro de zonas protegidas.
- Sección II
- Artículo 17. Reservas hidrológicas.
- Artículo 18. Zonas de protección especial de determinadas masas de agua.
- Sección III
- Artículo 19. Perímetros de protección.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Objetivos medioambientales para las masas de agua.
- Artículo 21. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua.
- CAPÍTULO VI
- Sección I
- Artículo 22. Programa de medidas. Resumen de las inversiones previstas en el programa de medidas.
- Sección II
- Subsección I
- Artículo 23. De los vertidos.
- Artículo 24. Autorizaciones de vertido.
- Artículo 25. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
- Artículo 26. Vertidos domésticos de escasa entidad.
- Artículo 27. Vertidos procedentes de zonas industriales.
- Artículo 28. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.
- Artículo 29. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
- Artículo 30. Caudal preventivo.
- Artículo 31. Reutilización de aguas residuales y retornos de riego.
- Subsección II
- Artículo 32. Normas específicas para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas.
- Artículo 33. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos de climatización.
- Artículo 34. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
- Subsección III
- Artículo 35. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.
- Artículo 36. Medidas relativas a los usos del agua, del dominio público hidráulico y de sus zonas de protección de servidumbre y policía.
- Artículo 37. Medidas relativas al régimen concesional.
- Artículo 38. Medidas relativas a las concesiones para regadíos.
- Artículo 39. Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección.
- Artículo 40. Medidas relativas a las concesiones para usos industriales para producción de energía eléctrica.
- Artículo 41. Tala y plantación de árboles.
- Artículo 42. Medidas relativas a la navegación y las actividades de aventura.
- Artículo 43. De las inundaciones.
- Artículo 44. Medidas y normas a cumplir por las actuaciones a ejecutar en el dominio público hidráulico.
- Artículo 45. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
- Artículo 46. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
- Artículo 47. Protección contra las sequías.
- Subsección IV
- Artículo 48. De la contaminación difusa de origen agrario. Códigos de buenas prácticas y programas de actuación.
- Artículo 49. Valores máximos de excedente de nitrógeno.
- Subsección V
- Artículo 50. Valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 51. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 52. Evaluación ambiental estratégica.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- ANEXO IV
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
- Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental.
- Sección II
- Artículo 7. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
- Artículo 8. Valores umbral para las masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 10. Necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- Artículo 12. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
- Artículo 13. Reserva de recursos.
- Artículo 14. Otras reservas.
- Artículo 15. Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Definición del Registro de Zonas Protegidas.
- Artículo 17. Zonas de protección de hábitats y especies.
- Artículo 18. Reservas hidrológicas.
- Artículo 19. Otras zonas protegidas.
- Artículo 20. Perímetros de protección.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 22. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- CAPÍTULO VI
- Sección I
- Artículo 23. Definición del Programa de medidas.
- Artículo 24. Administraciones competentes vinculadas al Programa de medidas.
- Sección II
- Artículo 25. Normas singulares sobre autorizaciones de vertido.
- Artículo 26. Caudal sólido.
- Artículo 27. Condicionado particular para extracción de áridos.
- Artículo 28. Medidas relativas a la modernización de regadíos.
- Artículo 29. Plazos concesionales.
- Artículo 30. Normas generales sobre las autorizaciones de obras y otros usos del dominio público hidráulico.
- Artículo 31. Normas generales sobre las autorizaciones de navegación.
- Artículo 32. Medidas relativas a las captaciones de masas de agua subterránea.
- Artículo 33. Medidas para la protección del estado de las masas de agua subterránea.
- Artículo 34. Condiciones específicas para el aprovechamiento, explotación y nuevas concesiones en masas de agua subterránea.
- Artículo 35. Medidas normativas para hacer frente a la contaminación difusa.
- Artículo 36. Costes unitarios del agua a los efectos de la valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad.
- Artículo 37. Identificación de presas y canales con posibilidad de utilización con fines hidroeléctricos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 38. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 39. Autoridades competentes.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 40. Evaluación ambiental estratégica.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- APÉNDICE 15
- APÉNDICE 16
- ANEXO V
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Delimitación de demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
- Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 8. Valores umbral para masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos.
- Artículo 11. Normas complementarias para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 12. Calidad de las aguas desembalsadas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
- Artículo 14. Recursos disponibles de las masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Reservas hidrológicas.
- Artículo 16. Protección de las captaciones de agua potable.
- Artículo 17. Registro de Zonas Protegidas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 18. Objetivos medioambientales.
- Artículo 19. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 20. Disposiciones generales.
- Artículo 21. Aprovechamiento de las aguas subterráneas.
- Artículo 22. Distancias de las captaciones de aguas subterráneas.
- Artículo 23. Plazos concesionales.
- Artículo 24. Justificación de la demanda de agua.
- Artículo 25. Dotaciones de agua para el abastecimiento de poblaciones.
- Artículo 26. Dotaciones de agua para regadío. 3 redacciones · cambió el 21/11/2025
- Artículo 27. Dotaciones de agua para uso ganadero.
- Artículo 28. Dotaciones de agua para uso industrial.
- Artículo 29. Aprovechamientos hidroeléctricos.
- Artículo 30. Aprovechamientos geotérmicos para climatización.
- Artículo 31. Acuicultura.
- Artículo 32. Otros usos.
- Sección II
- Artículo 33. Vertidos de aguas residuales.
- Artículo 34. Desbordamientos de las redes de saneamiento.
- Artículo 35. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
- Artículo 36. Medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario.
- Artículo 37. Medidas de protección de las aguas subterráneas en emplazamientos de suelos contaminados.
- Artículo 38. Ocupación o utilización de terrenos de dominio público hidráulico.
- Sección III
- Artículo 39. Medidas de protección contra las inundaciones.
- Artículo 40. Medidas de protección contra las sequías.
- Sección IV
- Artículo 41. Información económica sobre el agua.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 42. Definición del Programa de medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 43. Sistema de información.
- Artículo 44. Participación pública.
- Artículo 45. Autoridades competentes.
- CAPÍTULO X
- Artículo 46. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 47. Evaluación ambiental estratégica.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- APÉNDICE 15
- APÉNDICE 16
- APÉNDICE 17
- APÉNDICE 18
- APÉNDICE 19
- APÉNDICE 20
- APÉNDICE 21
- APÉNDICE 22
- ANEXO VI
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
- Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 8. Valores umbral para masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- Artículo 12. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
- Artículo 13. Dotaciones.
- Artículo 14. Reserva de potencial hidroeléctrico.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 16. Perímetros de protección.
- Artículo 17. Registro de Zonas Protegidas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 19. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 20. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 21. Definición del programa de medidas.
- Sección I
- Artículo 22. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.
- Sección II
- Artículo 23. Medidas relativas a las aguas subterráneas.
- Artículo 24. Medidas relativas a los derechos para riego.
- Artículo 25. Medidas relativas a las concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
- Artículo 26. Medidas relativas a las concesiones para uso industrial.
- Artículo 27. Normas generales relativas a las concesiones.
- Sección III
- Artículo 28. Identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado.
- Artículo 29. Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
- Artículo 30. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Artículo 31. Protección de masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado.
- Artículo 32. Recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización.
- Artículo 33. Reutilización de aguas residuales regeneradas.
- Artículo 34. Recirculación de retornos de riego.
- Artículo 35. Medidas adicionales y acciones reforzadas para la protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Artículo 36. Códigos de buenas prácticas y programas de actuación.
- Artículo 37. Valoración de daños al Dominio Público Hidráulico.
- Sección IV
- Artículo 38. Inundaciones y zonas inundables.
- Artículo 39. Criterios generales de diseño para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.
- Artículo 40. Actuaciones en situaciones de escasez de recurso y sequía.
- Sección V
- Artículo 41. Aplicación del principio de recuperación de costes.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 42. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 43. Evaluación ambiental estratégica.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- APÉNDICE 15
- APÉNDICE 16
- ANEXO VII
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.
- Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- Artículo 6. Designación de masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas.
- Artículo 7. Identificación y delimitación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 8. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Artículo 9. Valores umbral para las masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Régimen de caudales ecológicos. Componente de mínimos.
- Artículo 11. Otros componentes del régimen de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- Artículo 13. Navegación y deportes acuáticos.
- Artículo 14. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
- Artículo 15. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de abastecimiento.
- Artículo 16. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de regadíos.
- Artículo 17. De la mejora de los regadíos existentes.
- Artículo 18. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.
- Artículo 19. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda para uso ganadero.
- Artículo 20. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de usos industriales.
- Artículo 21. Dotaciones para usos recreativos.
- Artículo 22. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos al uso de agua.
- Artículo 23. Reserva de recursos.
- Artículo 24. Reserva de terrenos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Registro de Zonas protegidas.
- Artículo 26. Reservas hidrológicas.
- Artículo 27. Perímetros de protección.
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 29. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 30. Masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 31. Definición del Programa de medidas.
- Artículo 32. Medidas por Administración competente.
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 33. Conservación, mantenimiento y mejora de cauces.
- Artículo 34. Ruptura de la continuidad del cauce.
- Artículo 35. Criterios generales de diseño para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.
- Artículo 36. Caudal sólido.
- Artículo 37. Condicionado particular para extracción de áridos.
- Sección II
- Artículo 38. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
- Artículo 39. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Artículo 40. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación difusa.
- Sección III
- Artículo 41. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
- Sección IV
- Artículo 42. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
- Artículo 43. Condicionantes a los aprovechamientos superficiales.
- Artículo 44. Condicionantes a los aprovechamientos subterráneos.
- Artículo 45. Características de las concesiones de agua subterránea para que sean consideradas de escasa importancia.
- Artículo 46. Principales determinaciones de los programas de actuación en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
- Artículo 47. Condicionantes a los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva.
- Artículo 48. Condicionantes específicos en los aprovechamientos geotérmicos para climatización.
- Artículo 49. Reutilización de aguas residuales regeneradas.
- Artículo 50. Medidas relativas a los usos privativos por disposición legal.
- Artículo 51. Medidas relativas a las concesiones de agua para obtención de energía.
- Artículo 52. Definición de aguas pluviales a los efectos de aplicación del artículo 84 del RDPH.
- Artículo 53. Identificación de presas y canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca con posibilidad de utilización con fines hidroeléctricos.
- Sección V
- Artículo 54. Gestión de vertidos.
- Artículo 55. Control de las autorizaciones de vertido y aplicación de medidas adicionales.
- Artículo 56. Zonas de mezcla.
- Artículo 57. Vertido de núcleos aislados de población.
- Artículo 58. Vertidos industriales.
- Sección VI
- Artículo 59. Medidas relativas al control de la expansión de especies exóticas invasoras.
- Sección VII
- Artículo 60. Medidas de protección contra las inundaciones.
- Artículo 61. Medidas de protección contra las sequías.
- Sección VIII
- Artículo 62. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 63. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 64. Autoridades competentes.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 65. Evaluación ambiental estratégica.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- APÉNDICE 15
- APÉNDICE 16
- APÉNDICE 17
- ANEXO VIII
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Adaptación al cambio climático.
- Artículo 4. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Regímenes de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- Artículo 10. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
- Artículo 11. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
- Artículo 12. Dotaciones y demandas agrarias.
- Artículo 13. Dotaciones y demandas para el uso industrial.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Registro de Zonas Protegidas.
- Artículo 15. Perímetros de protección.
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 17. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 18. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO VI
- Sección I
- Artículo 19. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
- Artículo 20. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.
- Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.
- Sección II
- Artículo 22. Gestión de vertidos.
- Artículo 23. Vertido de núcleos aislados de población.
- Artículo 24. Vertidos industriales.
- Artículo 25. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Sección III
- Artículo 26. Medidas de protección contra las inundaciones.
- Artículo 27. Protección contra las sequías.
- Sección IV
- Artículo 28. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
- Sección V
- Artículo 29. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 30. Definición del Programa de medidas.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 31. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 32. Autoridades competentes.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 33. Evaluación ambiental estratégica.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- ANEXO IX
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Adaptación al cambio climático.
- Artículo 4. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Regímenes de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- Artículo 10. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
- Artículo 11. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
- Artículo 12. Dotaciones y demandas agrarias.
- Artículo 13. Dotaciones y demandas para el uso industrial.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Registro de Zonas Protegidas.
- Artículo 15. Perímetros de protección.
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 17. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 18. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO VI
- Sección I
- Artículo 19. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
- Artículo 20. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.
- Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.
- Sección II
- Artículo 22. Control de las autorizaciones de vertido.
- Artículo 23. Vertido de núcleos aislados de población.
- Artículo 24. Vertidos industriales.
- Artículo 25. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Sección III
- Artículo 26. Medidas de protección contra las inundaciones.
- Artículo 27. Medidas de protección contra las sequías.
- Sección IV
- Artículo 28. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
- Sección V
- Artículo 29. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 30. Definición del Programa de medidas.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 31. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 32. Autoridades competentes.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 33. Evaluación ambiental estratégica.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- ANEXO X
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Sistema de información del Plan Hidrológico.
- Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial. Naturales, artificiales y muy modificadas.
- Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 8. Valores umbral en masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Definición, control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 10. Circulación preferente por cauces naturales.
- Artículo 11. Requerimientos hídricos de zonas húmedas.
- CAPÍTULO III
- Sección I
- Artículo 12. Prioridad y compatibilidad entre diferentes usos y aprovechamientos.
- Sección II
- Artículo 13. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras. 3 redacciones · cambió el 16/10/2026
- Artículo 14. Reservas de recursos.
- Sección III
- Artículo 15. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
- Artículo 16. Dotaciones y demanda de regadío.
- Artículo 17. Dotaciones y demanda de agua para riego de campos de golf y zonas verdes asociadas a las urbanizaciones.
- Artículo 18. Dotaciones y demanda industrial.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Registro de zonas protegidas.
- Artículo 20. Reservas hidrológicas.
- Artículo 21. Perímetros de protección.
- Artículo 22. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Artículo 23. Protección de zonas de uso recreativo.
- Artículo 24. Protección de la calidad de aguas de los embalses y afección a su régimen de explotación ante instalaciones fotovoltaicas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 25. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 26. Masas de agua para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales.
- Artículo 27. Masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación.
- Artículo 28. Masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
- Artículo 29. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- CAPÍTULO VI
- Sección I
- Artículo 30. Definición del programa de medidas.
- Sección II
- Artículo 31. Protección del dominio público hidráulico.
- Artículo 32. Protección de riberas.
- Artículo 33. Mejora de la morfología y calidad ambiental de los cauces.
- Sección III
- Artículo 34. Criterios generales para la utilización de las aguas superficiales y subterráneas.
- Artículo 35. Criterios para la revisión y modificación de las concesiones.
- Artículo 36. Concesiones destinadas a la regularización de aprovechamientos.
- Artículo 37. Evaluación de necesidades y sometimiento al régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 38. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 39. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
- Sección IV
- Artículo 40. Medidas para la protección del estado de las masas de agua superficial.
- Artículo 41. Vertidos a dominio público hidráulico de aguas residuales urbanas o asimilables a urbanas procedentes de viviendas y núcleos urbanos de hasta 250 habitantes equivalentes.
- Artículo 42. Directrices de las actuaciones de depuración, tratamiento y vertido.
- Artículo 43. Vertidos en aguas costeras y de transición.
- Artículo 44. Reutilización de aguas regeneradas.
- Sección V
- Artículo 45. Normas específicas sobre concesiones y autorizaciones de agua subterránea.
- Artículo 46. Condiciones para la realización de captaciones de agua subterránea.
- Artículo 47. Características de las concesiones de agua subterránea para ser consideradas de escasa importancia.
- Artículo 48. Principales determinaciones de los programas de actuación en masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
- Artículo 49. Aprovechamientos por disposición legal en masas declaradas en riesgo.
- Artículo 50. Características de las masas de agua subterránea. Valoración de su estado cuantitativo.
- Artículo 51. Criterios para la calificación de un acuífero como en proceso de salinización.
- Artículo 52. Actuaciones en acuíferos costeros en proceso de salinización.
- Sección VI
- Artículo 53. Normas para la protección de la calidad frente a la contaminación difusa y valores máximos de excedente de nitrógeno.
- Artículo 54. Códigos de buenas prácticas y programa de actuación.
- Sección VII
- Artículo 55. Valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua.
- Artículo 56. Recuperación de los costes de los servicios del agua.
- Artículo 57. Centro de intercambio de derechos al uso del agua.
- Sección VIII
- Artículo 58. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 59. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 60. Autoridades competentes.
- Artículo 61. Registro de partes interesadas.
- Artículo 62. Acciones de información pública.
- Artículo 63. Acciones de participación activa.
- Artículo 64. Acciones de consulta pública.
- Artículo 65. Consideración de datos más actualizados en los informes de compatibilidad.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 66. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- Artículo 67. Seguimiento del Programa de Medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 68. Evaluación ambiental estratégica.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- APÉNDICE 15
- APÉNDICE 16
- APÉNDICE 17
- APÉNDICE 18
- APÉNDICE 19
- ANEXO XI
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Sistema de información del Plan Hidrológico.
- Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 6. Designación de masas de agua artificiales o muy modificadas.
- Artículo 7. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 8. Identificación de masas de agua subterránea.
- Artículo 9. Valores umbral en masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Definición del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 11. Circulación preferente por cauces naturales y contribución al cumplimiento de objetivos medioambientales.
- Artículo 12. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 13. Requerimientos hídricos de lagos y zonas húmedas.
- Artículo 14. Restricciones ambientales al uso de caudales regenerados.
- CAPÍTULO III
- Sección I
- Artículo 15. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- Sección II
- Artículo 16. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
- Artículo 17. Sistema Cenia-Maestrazgo.
- Artículo 18. Sistema Mijares-Plana de Castellón.
- Artículo 19. Sistema Palancia-Los Valles.
- Artículo 20. Sistema Turia.
- Artículo 21. Sistema Júcar.
- Artículo 22. Sistema Serpis.
- Artículo 23. Sistema Marina Alta.
- Artículo 24. Sistema Marina Baja.
- Artículo 25. Sistema Vinalopó-Alacantí.
- Artículo 26. Demandas no satisfechas con recursos disponibles en la Demarcación.
- Sección III
- Artículo 27. Dotaciones de agua para el abastecimiento de poblaciones.
- Artículo 28. Dotaciones de agua para regadío.
- Artículo 29. Dotaciones de agua para ganadería.
- Artículo 30. Dotaciones de agua para uso industrial.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 31. Definición del registro de zonas protegidas.
- Artículo 32. Reservas hidrológicas.
- Artículo 33. Perímetros de protección de captaciones para uso urbano.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Estado de las masas de agua.
- Artículo 35. Objetivos medioambientales.
- Artículo 36. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
- Artículo 37. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- CAPÍTULO VI
- Sección I
- Artículo 38. Definición del programa de medidas.
- Sección II
- Artículo 39. Condiciones generales de los vertidos.
- Artículo 40. Condiciones particulares de los vertidos.
- Artículo 41. Sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales.
- Artículo 42. Vertidos de escasa entidad.
- Artículo 43. Medidas para reducir la contaminación procedente de los desbordamientos de sistemas de saneamiento de aglomeraciones urbanas durante los episodios de lluvia.
- Artículo 44. Normas generales relativas a autorizaciones y concesiones de aprovechamiento de áridos en dominio público hidráulico.
- Artículo 45. Normas generales relativas a las concesiones.
- Artículo 46. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 47. Aprovechamientos con fines hidroeléctricos de infraestructuras del Estado.
- Artículo 48. Aprovechamientos geotérmicos para climatización.
- Artículo 49. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea.
- Artículo 50. Autorizaciones y concesiones de aguas residuales regeneradas.
- Artículo 51. Sustitución de recursos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o en sistemas que presenten desequilibrios entre recursos disponibles y derechos.
- Artículo 52. Diseño y ejecución de sondeos y captaciones subterráneas.
- Artículo 53. Comunidades de usuarios.
- Artículo 54. Control del uso del agua mediante métodos directos.
- Artículo 55. Medidas adicionales y acciones reforzadas para la protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Artículo 56. Códigos de buenas prácticas y programas de actuación.
- Artículo 57. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
- Sección III
- Artículo 58. Medidas de protección contra las inundaciones.
- Artículo 59. Medidas de protección contra las sequías.
- Sección IV
- Artículo 60. La recuperación de los costes de las medidas.
- Artículo 61. Información económica sobre los servicios del agua.
- Artículo 62. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 63. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 64. Evaluación ambiental estratégica.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- ANEXO XII
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua. Sistema de información del plan hidrológico.
- Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial.
- Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 8. Valores umbral para masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Régimen de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Asignación y reserva de recursos.
- Artículo 12. Dotaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 13. Registro de Zonas Protegidas.
- Artículo 14. Reservas hidrológicas.
- Artículo 15. Zonas de captación de agua para abastecimiento.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 16. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 17. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 18. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 19. Delimitación técnica del dominio público hidráulico.
- Artículo 20. Dispositivos de franqueo para peces en azudes.
- Artículo 21. Plantaciones en zona de policía de cauces.
- Artículo 22. Plantaciones de arbolado y otros cultivos en dominio público hidráulico.
- Artículo 23. Actuaciones sujetas a declaración responsable.
- Sección II
- Artículo 24. Criterios para nuevos aprovechamientos y ampliación de los existentes.
- Artículo 25. Aprovechamiento de las aguas subterráneas.
- Artículo 26. Concesiones para abastecimiento.
- Artículo 27. Coordinación del aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas.
- Artículo 28. Aprovechamientos hidroeléctricos.
- Artículo 29. Seguimiento y control.
- Artículo 30. Mejora y modernización de regadíos.
- Artículo 31. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 32. Usos recreativos del dominio público hidráulico.
- Sección III
- Artículo 33. Criterios para el diseño de las instalaciones de depuración de vertidos de núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes equivalentes.
- Artículo 34. Conexiones a redes de saneamiento municipales o supramunicipales de vertidos de naturaleza biodegradable.
- Artículo 35. Autorización de vertidos que ejercen una presión significativa.
- Artículo 36. Titularidad de autorizaciones de vertidos.
- Artículo 37. Informes preliminares.
- Artículo 38. Vertidos con elevada salinidad.
- Artículo 39. Condiciones de vertido en situación de sequía.
- Artículo 40. Vertidos en desagües o colectores de riego.
- Artículo 41. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.
- Artículo 42. Caudales preventivos.
- Artículo 43. Protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Artículo 44. Ubicación de instalaciones ganaderas y aplicación de estiércoles y purines.
- Artículo 45. Medidas de protección del estado de las masas de agua subterránea.
- Artículo 46. Valoración de daños por extracción ilegal de agua.
- Sección IV
- Artículo 47. Medidas de gestión del riesgo de inundación.
- Artículo 48. Plan especial de sequía.
- Sección V
- Artículo 49. Motivos para la no aplicación plena de la recuperación de costes.
- Artículo 50. Restitución territorial.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 51. Definición del programa de medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 52. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- CAPÍTULO X
- Artículo 53. Evaluación ambiental estratégica.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- APÉNDICE 15
- APÉNDICE 16
- APÉNDICE 17
- ANEXO XIII


