LexTotal

Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 28. Identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado.

Artículo 28. Identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado.

1. El presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea, de las cuales 11 están en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. Dichas masas de agua son las que se indican en el apéndice 5.4, donde además se define el recurso disponible máximo de cada una de ellas.

2. 16 masas de agua subterránea están en riesgo de no alcanzar el buen estado químico. Dichas masas de agua son las que se indican en el apéndice 5.5.

3. El apéndice 5.6 recoge las declaraciones oficiales de las 11 masas de agua subterránea que, hasta el momento, han sido declaradas en riesgo por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →