Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Artículo 31. Definición del registro de zonas protegidas.
Artículo 31. Definición del registro de zonas protegidas.
1. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar recoge en el anejo 4 de la memoria un resumen del registro de zonas protegidas previsto en el artículo 99bis del TRLA y en el artículo 24 del RPH, incluyendo mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso, tal y como requiere el citado artículo.
2. El registro de las zonas protegidas recogido en el Plan se encuentra en el sistema de información del agua de acceso público a través de la Web de la Confederación Hidrográfica del Júcar.


