Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Artículo 47. Características de las concesiones de agua subterránea para ser consideradas de escasa importancia.
Artículo 47. Características de las concesiones de agua subterránea para ser consideradas de escasa importancia.
A los efectos previstos en el artículo 186 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se considerará que resultan de escasa importancia aquellas concesiones que se destinen a abastecimiento y reúnan las características indicadas en el artículo 130 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


