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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 31. Definición del Programa de medidas.

Artículo 31. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas indicadas en el anejo 11 a la Memoria. Las inversiones previstas son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 15, donde las medidas aparecen clasificadas por tipo, finalidad y administración competente, atendiendo a los requisitos que señala el artículo 81.1.b) del RPH.

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