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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 19

APÉNDICE 19

Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción.

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022 y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 21 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, debe incorporar el contenido de la Declaración Ambiental Estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

«En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.»

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la Declaración Ambiental Estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre la prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Sobre las exenciones en el logro de los objetivos ambientales.

e) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas, a incrementar las disponibilidades de recursos o a desarrollar territorios o sectores económicos.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

i) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico: La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación y, con ello, la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

Por último, señalar que este tercer ciclo de planificación supone, dada la cercanía temporal del horizonte temporal 2027, una oportunidad de mejorar el conocimiento y estado de conservación de los ecosistemas relacionados con el agua, especialmente los asociados a la Red Natura 2000, en colaboración con las administraciones gestoras de estos espacios protegidos, algunas de los cuales todavía siguen avanzando en el conocimiento y desarrollo de sus respectivos planes de gestión. En este sentido el Programa de Medidas del plan prevé actuaciones para la mejora de la gestión y colaboración interadministrativa, no solo de cara a la mejora del conocimiento del estado de conservación de los ecosistemas relacionados con el agua, sino también de las relaciones caudales ecológicos/estado de conservación de los ecosistemas / estado de la masa de agua.

b) Sobre la prioridad de usos y asignación y reserva de recursos: Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, así como los índices de extracción de las masas de agua tanto superficial como subterráneas, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente. Como resultado de todo ello no puede asumirse que sea preciso, en cualquier situación y de forma genérica, reducir las asignaciones de recursos planteadas en el proyecto de plan hidrológico. Este planteamiento establecido de forma general sería contrario a la normativa vigente, y además parece poco coherente con un análisis específico de los problemas existentes y con todo el proceso metodológico y participativo de elaboración del plan hidrológico. No se deben descartar de manera indeterminada distintas soluciones de aportación de recursos que no supongan el incremento de las presiones por extracción. Entre esas posibles soluciones pueden considerarse acciones tales como la aportación a determinados sistemas de explotación de nuevas fuentes de recursos alternativos, convencionales o no convencionales, que puedan ponerse a disposición a un precio razonable para los usuarios finales. Es preciso recordar que existe un mandato legal (art. 40.1 del TRLA) que señala entre los objetivos de la planificación hidrológica, el de incrementar la disponibilidad del recurso, acción que evidentemente debe contextualizarse en el marco de la necesaria adaptación al cambio climático y del logro de los objetivos ambientales.

Las asignaciones que se recogen en el plan hidrológico son coherentes con los objetivos ambientales que el propio plan plantea, y resultado de verificar que se cumplen los criterios de garantía correspondientes al tipo de uso de que se trate, en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Se ha revisado y comprobado la adecuación del plan al detallado proceso metodológico establecido en el apartado 3.5 de dicha Instrucción, según el cual las asignaciones y reservas se establecen mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes, y bajo la configuración que esos sistemas adoptan para el horizonte temporal del año 2027, al que se refieren las asignaciones.

Entre las medidas para la integración de recursos no convencionales se han considerado, tal y como plantea la declaración ambiental estratégica, las posibilidades de reutilización directa de aguas residuales regeneradas con destino a la atención de demandas existentes, lo que permitirá en muchos casos reducir la presión de extracción sobre las masas de agua superficiales o subterráneas, eliminando situaciones de insostenibilidad por sobreexplotación de acuíferos.

El plan incluye acciones de respuesta al déficit hídrico en la cuenca y plantea las medidas y soluciones precisas para alcanzar el buen estado ambiental de las masas de agua, entre ellas la posibilidad de recurrir a soluciones de movilización de nuevos recursos externos, entre otros la desalinización de agua de mar. En este sentido, el plan no contempla incrementos de asignaciones ni reservas para futuros usos que afecten a masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado y presentan presión significativa por extracciones, o que afecten a masas de agua subterránea con mal estado cuantitativo. En este último caso, los balances de las distintas masas de agua subterránea, revisados con motivo del tercer ciclo de planificación hidrológica, contemplan las necesidades de los ecosistemas dependientes de masas de agua subterránea.

Por otra parte, en el marco de la asignación y reserva de recursos, se ha verificado su coherencia con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. En todo caso cualquier posible nuevo aprovechamiento se encontrará condicionado tanto a su previa compatibilidad con el plan, como a lo que resulte de su correspondiente procedimiento administrativo de evaluación ambiental, acorde con la legislación vigente.

En relación con el cambio climático, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero en ningún modo compromete derechos de utilización de agua para esa fecha. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo a las Orientaciones Estratégicas antes citadas, darán respuesta a este tipo de problemas.

Además el plan contiene una amplia batería de medidas destinadas tanto a incrementar el uso de los recursos no convencionales disponibles como de aquellos otros que puedan obtenerse con la ampliación de las instalaciones existentes (principalmente desalinización de agua de mar, e incremento de una ya de por sí muy optimizada depuración de aguas urbanas), así como a la mejora de la eficiencia en el uso del agua que realiza principalmente el sector agrario, al ser éste el principal demandante de recursos.

Por último hay que apuntar que la evaluación ambiental de posibles impactos motivados por el incremento de la capacidad de desalación, principalmente en materia de emisarios submarinos, así como su posible repercusión sobre la Red Natura 2000, se encuentra sometida al análisis de la viabilidad técnica, económica y ambiental de los correspondientes proyectos de obra de acuerdo con la legislación vigente (entre otra, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos: Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; una vez modificado el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua, o la incorporación de necesidades hídricas para zonas húmedas donde ha sido posible su establecimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos, que simplemente persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, algunas de las componentes, o las necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas fijados en el plan hidrológico, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

Apuntar que este plan hidrológico no contempla la posible relajación de caudales en situación de sequía prolongada en masas de agua no reguladas en buen estado ecológico, así como tampoco en aquellas designadas como reservas naturales fluviales.

Por último, aclarar en relación con el régimen de caudales ecológicos en el tramo San AntonioDesembocadura, que el hecho de que no se haya fijado un valor mínimo no supone la consideración de que por el mismo no vaya a circular con carácter habitual un caudal relativamente estable y permanente de agua, sino a la dificultad de discriminar entre lo que desemboca al mar por el antiguo y el nuevo cauce.

Así en el antiguo cauce del Segura, que discurre paralelo al nuevo cauce en sus últimos kilómetros, se reciben los retornos de nueve azarbes, de forma que actualmente pueden estar vertiéndose al Mar Mediterráneo entre 65 y 70 hm3/año drenados por azarbes, lo que supone entre 2,1 y 2,2 m3/s de media. Los caudales procedentes de azarbes que alcanzan la desembocadura y son vertidos al mar tienen como origen el retorno de riego de las Vegas del Segura y el drenaje del acuífero de las Vegas Media y Baja del Segura. Estas aguas, reutilizadas varias veces, presentan una elevada salinidad por lo que ya no son aprovechables para la atención de las demandas de la demarcación, pero permiten mantener un caudal circulante en la desembocadura.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto, no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

Por último, incidir en que el Organismo de cuenca en atención a sus competencias analiza de oficio cualquier posible nueva concesión o autorización, descartando aquellas que entran en conflicto con el logro de los objetivos ambientales en los plazos previstos en el plan, tanto si afectan o no a zonas protegidas.

d) Sobre el registro de zonas protegidas y objetivos medioambientales de zonas protegidas: En lo referente a los objetivos de calidad del agua para las masas de agua de la demarcación relacionadas con la Red Natura 2000, no se identifican masas de agua en espacios protegidos de la Red Natura 2000 en las que sea necesario, al menos en dicha zona, establecer objetivos adicionales a los ya considerados por el Plan 2022-27 debido a incumplimientos de los requerimientos ambientales de los hábitats/especies relacionados con el agua inventariados.

Se han incorporado al registro de zonas protegidas del Plan los tramos declarados como de máxima protección, de conservación y de restauración por la Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha.

e) Sobre las exenciones en el logro de los objetivos ambientales: En lo que se refiere a las masas de agua subterránea, la declaración ambiental plantea la declaración en riesgo de forma automática, a los efectos del artículo 56 del TRLA, de aquellas masas de agua que no alcanzan los objetivos ambientales y, por tanto, son objeto de prórrogas para la consecución de dichos objetivos. Sin embargo, de acuerdo con el mencionado artículo 56 del TRLA corresponde al organismo de cuenca y no al plan hidrológico valorar la oportunidad de adoptar estas declaraciones. En todo caso, es un procedimiento que no corresponde sustanciar a través del plan hidrológico, sino que es una potestad de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, sin que de ello se derive la obligación de modificar el plan hidrológico.

Para el caso de acuíferos compartidos por varios ámbitos territoriales de planificación hidrológica, cuando alguna cuenca haya adoptado medidas relativas a la declaración de masa de agua subterránea en riesgo, sí que parece necesario habilitar una acción coordinadora desde el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A tal efecto, en línea con la declaración ambiental, se ha incluido en el real decreto aprobatorio una disposición final primera referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Respecto a los casos en que corresponde aplicar la exención al cumplimiento de los objetivos ambientales por nuevas modificaciones (art. 39 del RPH y 4.7 de la DMA), aplicarán las normas reglamentariamente establecidas tanto en lo que respecta a la acreditación de los requisitos a justificar (art. 39 y 39 ter del RPH), como en lo referido al procedimiento administrativo que debe sustanciarse para autorizar los correspondientes proyectos (disposición adicional única del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el RPH).

El Programa de Medidas del Plan contempla, dentro de su marco competencial, actuaciones para reducir en origen la contaminación por nitratos, siendo las más destacadas por la importancia del ecosistema vinculado, las derivadas del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor. Además, el Plan hidrológico 2022-27 focaliza respecto a anteriores ciclos de planificación la problemática derivada de determinadas cargas ganaderas sobre el territorio, siendo el primer paso para, en colaboración con las administraciones competentes en materia ganadera, abordar esta temática.

La declaración ambiental también propone reducir a la mitad los plazos señalados en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Estos plazos, fijados en una norma de muy reciente aprobación, son resultado de un complejo encaje de las obligaciones que señala la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre el mismo asunto, reconociendo además la dificultad intrínseca del proceso y del tiempo que un trabajo participativo y mínimamente riguroso requiere.

Para aquellas masas de agua subterránea para las que se propone prórroga más allá de 2039 y se establecen objetivos parciales al año 2027, se concreta en la Normativa que los valores mostrados son valores umbral que deben conseguirse en cualquier punto de la masa de agua en el año 2027.

Por último apuntar respecto al posible desarrollo de las actuaciones portuarias referidas por la Declaración Ambiental Estratégica (nueva dársena de El Gorguel y ampliación de Escombreras) que, dada la naturaleza y potencial situación de estas actuaciones y sus alternativas, éstas deberán ser objeto de su correspondiente análisis de viabilidad técnica, económica y ambiental, y deberán someterse a las conclusiones de su correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.

f) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes: La declaración ambiental estratégica se refiere a estas excepciones, resaltando aunque no de forma expresa el enfoque de los principios de quien contamina paga y de recuperación del coste de los servicios del agua.

En este caso, el procedimiento bajo el que pueden autorizarse estas excepciones queda definido en el apartado 3 del artículo 111 bis del TRLA, que exige resolución de la administración competente y que en ningún caso se comprometan los fines ni el logro de los objetivos medioambientales correspondientes, lo que deberá acreditarse mediante informe motivado de la Confederación Hidrográfica. En consecuencia, todos los requisitos que indica la declaración ambiental ya están claramente incorporados en la norma legal.

Por otra parte, se recuerda a este respecto que este plan hidrológico no tiene potestad para crear o modificar tributos, hechos que en España cuentan con reserva de Ley.

g) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales: La declaración ambiental estratégica apunta que los riesgos de provocar impactos estratégicos significativos por los déficits y situaciones previstos en el documento de alcance no se han evitado completamente, ya que en particular en la caracterización del estado y potencial ecológico de las masas de agua no se han utilizado todos los elementos de calidad indicados al efecto por la Directiva Marco del Agua, resultando relevante la ausencia del elemento peces en las masas tipo río, así como el uso de macrófitas acuáticas en las masas naturales tipos río y lago.

En este sentido, cabe apuntar que la metodología e indicadores empleados en la evaluación del estado de las masas de agua se ajusta a los criterios y condicionantes legales derivados del RD 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y al Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Adicionalmente, el Plan presenta los primeros avances en el conocimiento y desarrollo de indicadores de peces, como es el caso del EFI+ integrado, que combina el resultado del EFI+ con métricas de EC‐HMF relacionadas con el hábitat denominadas «Indicadores Indirectos de hábitat» (IIdeH), siendo su uso transitorio y optativo, hasta disponer de las condiciones de referencia del indicador EFI+. Además en cuanto al apunte que realiza la Declaración Ambiental Estratégica sobre que los elementos de calidad biológicos mayoritariamente utilizados son sensibles a las presiones por contaminación, pero no resultan particularmente sensibles a las presiones por extracciones y alteración del caudal, pudiendo estar sobrevalorado el estado o potencial ecológico determinado para algunas masas de agua, cabe apuntar que el Plan hidrológico cuenta con análisis dentro del procedimiento DPSIR, vinculando los distintos impactos a indicadores de seguimiento empleados en la evaluación del estado, y siempre de cara a la seguridad aplicando un criterio conservador, por lo que se descarta la sobrevaloración en el estado de las masas de agua.

Además, la Declaración Ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios, en especial, la existente en los distintos Planes de Gestión de lugares de la Red Natura 2000. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión. En este sentido, conforme se avance en el conocimiento de condiciones en términos de calidad y cantidad de recursos necesarios para la mejora y mantenimiento de los ecosistemas acuáticos y estrechamente relacionados con el agua, serán de aplicación destacando los casos en que constituyan un requisito adicional para la masa de agua.

Por último, cabe recordar que el Programa de Medidas del Plan ya contempla las actuaciones derivadas del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor.

h) Sobre los impactos derivados de las actuaciones dirigidas a satisfacer las demandas, a incrementar las disponibilidades de recurso, o a desarrollar territorios o sectores económicos: El documento de alcance requería concentrar la atención de esta evaluación en las medidas de satisfacción de las demandas de carácter material, susceptibles de incrementar las presiones sobre las masas de agua o causar otros efectos negativos significativos y que todavía no estuviesen autorizadas, descartando actuaciones inmateriales, estudios, proyectos, acciones de gobernanza, etc. Para cada una se requería su descripción y localización, identificar las masas de agua, zonas protegidas u otros elementos de valor ambiental afectadas por las presiones provocadas, y el impacto estratégico esperable, todo ello en función del grado de detalle de la información disponible sobre cada medida. Se requería presentar el resultado en forma de tablas relacionando cada actuación con los impactos significativos que podía causar, las medidas mitigadoras incluidas en el estudio y sus disposiciones de seguimiento ambiental. Como se indicaba anteriormente, y de acuerdo con el artículo 71.7 del RPH, la aplicación PH-Web ha sido diseñada para generar automáticamente estas fichas por masa de agua, que estarán disponibles al público con la información digital notificada a la Unión Europea.

El Organismo de cuenca actúa de oficio y al amparo de la legislación vigente estudiando cada uno de los casos en que acontece el vencimiento de la autorización y concesión, o necesidad de revocar la misma, analizando su compatibilidad con el logro de los objetivos perseguidos en cada ciclo de planificación, definidos a nivel de masa de agua por el Plan hidrológico vigente.

Se ha revisado y completado la descripción de las medidas existentes en la base de datos del Programa de Medidas, centralizada en la aplicación PH-Web antes apuntada.

El detalle de medidas preventivas, mitigadores, correctoras o compensadoras derivado del desarrollo de las actuaciones a las que da lugar el Programa de Medidas del Plan hidrológico, será objeto de estudio, análisis, y evaluación dentro de los distintos procedimientos administrativos (entre ellos los de índole ambiental) relacionados que les sea de aplicación en virtud de la legislación vigente. Accesoriamente, el Plan hidrológico contempla una batería de indicadores a emplear durante su vigencia para que, con carácter cíclico y al menos anual, se puedan identificar posibles desviaciones respecto a los hitos y objetivos perseguidos durante su periodo de vigencia, y con ello identificar gracias al análisis DPSIR practicado la causa de desvío adaptando y adoptando las actuaciones precisas para el logro de los objetivos perseguidos durante el periodo 2022-27

Por último, indicar que el Organismo de cuenca en atención a sus competencias analiza de oficio cualquier actividad que suponga un potencial riesgo para el logro de los objetivos desarrollados por el Plan hidrológico vigente, tanto si afectan o no a zonas protegidas.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

h.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual: Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

h.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa: El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada.

h.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción: La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

En el caso de medidas que para reducir la presión por extracción recurran a la adquisición de derechos, se tomarán las cautelas normativas pertinentes para evitar que los caudales recuperados por esta vía pasen a reasignarse a nuevos usos que incidan sobre el mismo territorio o masa de agua.

h.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas: Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

h.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas: A este respecto son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

h.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas: La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo, se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

Por otra parte, la declaración también insiste en el problema que supone la no utilización de indicadores de peces de forma generalizada de manera que se lleguen a ofrecer resultados explicativos de las alteraciones poblacionales que acontecen o pudieran acontecer. Este problema, como todos aquellos vinculados al sistema de evaluación, supera el alcance del plan hidrológico y requiere la actualización del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y otras disposiciones asociadas. La revisión en curso de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas «hijas» de Normas de Calidad Ambiental y de Aguas Subterráneas a lo largo del ciclo de planificación, condicionarán la necesaria adaptación y completado de los sistemas de evaluación del estado ecológico y químico, para lo que se tomarán en consideración, en la medida en que resulten procedentes, las orientaciones que señala la declaración ambiental estratégica.

h.7 Coordinación de las medidas para el logro de los objetivos medioambientales del PH con el Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor: La declaración ambiental estratégica determina la necesidad de revisar con la unidad del departamento responsable de coordinar e impulsar las actuaciones de dicho Marco, la compatibilidad con el mismo de las actuaciones del programa de medidas, y en particular de una relación de las mismas.

Así mismo establece la explícita priorización en la adopción de sistemas urbanos de drenaje sostenible frente a la construcción de tanques de tormenta, reconsiderando los posibles efectos sobre la recuperación del Mar Menor que pueden tener una serie de actuaciones.

Para ello se adoptarán de manera coordinada con la unidad del departamento responsable de coordinar e impulsar las actuaciones del referido Marco, los mecanismos necesarios para la revisión de determinadas medidas, asegurando que todas ellas cumplen el objetivo de recuperación del Mar Menor.

Esta coordinación supone la participación en ese objetivo de recuperación del Mar Menor de todas las administraciones competentes y la evaluación de los posibles efectos sinérgicos que se produzcan entre las distintas medidas adoptadas por cada una.

En todo caso hay que señalar que el Plan ya integra en su totalidad, en su Programa de Medidas, las actuaciones derivadas del Marco de actuaciones prioritarias para recuperar el Mar Menor de las que son responsables las distintas unidades de la Administración General del Estado.

i) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas: La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

Por otra parte, con relación a la eficacia de los proyectos de modernización o mejora de regadíos se ha incluido, como antes se ha explicado, una disposición adicional séptima que da respuesta a la preocupación subrayada en la declaración ambiental sobre ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.

Se preocupa la declaración ambiental sobre la capacidad de las comunidades de regantes para el control de las aguas utilizadas, incluso tomando en consideración su potencial capacidad sancionadora cuando pudiera corresponder. No es un contenido propio de este plan hidrológico sino que constituye un problema generalizado que pretende resolverse a corto plazo desde reformas normativas de calado, tanto del TRLA como del RDPH, esta última parcialmente en curso.

j) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000: Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan, de modo que se continúe con el trabajo ya iniciado en anteriores ciclos.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

k) Sobre el seguimiento ambiental: La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el siguiente ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Segura.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por otra se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre complimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

Para la elección de las alternativas más adecuadas se ha partido, con carácter general, de la consideración de tres posibles soluciones alternativas; en primer lugar se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, que persigue optimizar los recursos destinados a las medidas con el fin de alcanzar los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se plantean medidas adicionales y acciones reforzadas para asegurar dicho cumplimiento.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes con carácter general, que posteriormente se matizan:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 – Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

– Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

– Problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua, en mayor modo que para el resto de alternativas consideradas.
Alt. 1

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 53,4%.

– Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

Implementación de las medidas del PHDS 201621 y otros planes (PGRI, PES y PNACC) para la mitigación de los efectos de inundaciones, sequías y cambio climático.

– Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico, para un aumento muy limitado del cumplimiento de objetivos ambientales.

– Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

– Importante rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua.

Alt. 2

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 53,4 %.

– El déficit de las demandas es menor que en las Alt. 0 y 1.

– Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

– Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea es a lo sumo semejante que en la Alt. 1, dado que se considera la inercia del medio natural que conlleva un tiempo mínimo necesario para la renovación o recuperación del buen estado.

– Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

– Posible rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua, aunque en menor medida que para la Alt. 2.

La alternativa 1 es aquella global donde se pone de manifiesto la necesidad de la ejecución de las medidas planificadas en el plan hidrológico del segundo ciclo, la consideración de medidas adicionales y se detallan las soluciones a adoptar que permiten resolver los principales problemas de la demarcación ya identificados en el ETI antes de 2027, desapareciendo por ello los problemas. Con ello, se logran los objetivos ambientales de la planificación hidrológica antes de 2027 según requiere la DMA, sin establecerse OMR y ello se prioriza en todos sus extremos a la consecución de los objetivos de atención de demandas. En esta alternativa existen dos limitaciones: i) el presupuesto existente; y ii) una limitación técnica para lograr determinados objetivos en los plazos requeridos, por ejemplo, con algunos problemas vinculados al estado de los acuíferos, debido a que la inercia del medio natural conlleva un tiempo mínimo necesario para la renovación o recuperación del buen estado, siendo precisa la definición de objetivos parciales.

La alternativa 2, como anteriormente se apuntó, se configura en el caso de que la alternativa 1 no resulte viable, o presente problemas que aconsejen la consideración soluciones distintas a las planteadas en la alternativa 1 para los distintos aspectos de la demarcación identificados. En ella se incluyen las soluciones a adoptar a los problemas planteados, verificando que son coherentes con las obligaciones que impone la DMA.

En el Plan del tercer ciclo se desarrolla, para los aspectos relevantes de cumplimiento de OMA y para seguridad frente a fenómenos meteorológicos extremos (sequías e inundaciones) la alternativa 2. Mientras para el cumplimiento de caudales ambientales, restauración hidromorfológica del espacio fluvial, contaminación difusa en masas de agua superficiales, y conocimiento y gobernanza, se desarrolla la alternativa 1.

Para seguridad frente a fenómenos meteorológicos extremos (sequías e inundaciones) se desarrolla la alternativa 2 en la que se contempla la implementación de las medidas del PHDS 2016-21 y otros planes (PGRI, PES y PNACC) para la mitigación de los efectos de inundaciones, sequías y cambio climático.

Para conocimiento y gobernanza se desarrolla la alternativa 1, ya que no se plantea una alternativa 2.

Por otro lado, para aspectos relacionados con la atención a las demandas y racionalidad del uso se plantean las siguientes alternativas:

Alternativa 0. Es la alternativa tendencial, con la misma definición que en el caso anterior de aspectos importantes de carácter ambiental.

Alternativa 1. Esta es la alternativa ambientalmente más positiva, en la que se contemplan medidas que ayuden al cumplimiento de los criterios de garantía de las demandas, manteniéndose un déficit residual.

Alternativa 2. Esta alternativa es más ambiciosa en la atención de las demandas, eliminándose todo déficit en la demarcación. Las medidas necesarias suponen una mayor movilización de recursos y emisiones de CO2 que en la alternativa anterior.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Segura informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Segura para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.chsegura.es/es/cuenca/planificacion/planificacion-2015-2021/informes-de-seguimiento/

De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacionhidrologica/planificacion-hidrologica/seguimientoplanes.aspx

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este Apéndice.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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