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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 57. Valoración de daños al dominio público hidráulico.

Artículo 57. Valoración de daños al dominio público hidráulico.

Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del RDPH, se fija en la tabla siguiente el coste unitario del agua determinado en función del uso e incluyendo costes financieros y no financieros, derivado de los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del TRLA e incorporados en el anejo 9 de la memoria del presente Plan Hidrológico.

Uso

Coste unitario

(€/m3)

Abastecimiento. 1,621
Agricultura, ganadería y acuicultura. 0,195
Industrial (incluye refrigeración). 1,117

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