LexTotal

Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 27. Dotaciones de agua para uso ganadero.

Artículo 27. Dotaciones de agua para uso ganadero.

1. En las concesiones de agua para uso ganadero se tendrán en cuenta las dotaciones medias que figuran en el apéndice 13.6, debiendo justificarse la solicitud de dotaciones significativamente más altas de los valores medios recogidos en dicha tabla, dentro del rango de admisibilidad.

2. En estas dotaciones se incluyen todas las necesidades hídricas necesarias para el mantenimiento de la cabaña ganadera, incluyendo la limpieza o refrigeración de las instalaciones u otros usos complementarios.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →