Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Artículo 45. Características de las concesiones de agua subterránea para que sean consideradas de escasa importancia.
Artículo 45. Características de las concesiones de agua subterránea para que sean consideradas de escasa importancia.
Se considerarán concesiones de agua subterránea de escasa importancia, de acuerdo con el art. 186.1 del RDPH, las que cumplan, para un determinado uso, las condiciones definidas en la siguiente tabla:
| Uso |
Caudal máximo instantáneo (l/s) |
Volumen anual (m3) |
|---|---|---|
| Abastecimiento de población (núcleo urbano). | – | 7.000 |
| Industrial/ganadero. | 4 | 15.000 |
| Riego (1). | 4 | 7.000 |
| Resto de usos. | 2 | 7.000 |
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Criterios para la consideración de concesiones de agua subterránea de escasa importancia. (1) Respetando lo establecido en el artículo 18 de esta normativa. |
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