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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 11

APÉNDICE 11

Criterios de diseño de instalaciones de depuración de núcleos < 2.000

1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 2,000 habitantes equivalentes para los que no resulte factible su acometida a un saneamiento general, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

Habitantes equivalentes

(Viviendas, servicios higiénicos de empresas, pequeños núcleos

aislados menores de

2.000 h-e)

Tipo de depuración

(o procesos

de rendimiento equivalente)

Rendimientos mínimos de reducción

de la contaminación

< 25 Fosa séptica o pozo de decantación-digestión con evacuación preferentemente mediante filtración a través del terreno.

SS: 60 %.

DBO5: 35 %.

DQO: 35 %.

Amonio: 50 %.

25 - 250 Fosa séptica o pozo de decantación-digestión más filtro biológico percolador.

SS: 80 %.

DBO5:75 %.

DQO: 70%.

Amonio:60 %.

250 - 2.000 Oxidación total (biodiscos, fangos activos en aireación prolongada o procesos de rendimiento similar).

SS: 85 %.

DBO5: 90 %.

DQO: 80 %.

Amonio: 75 %.

Nitrógeno total: 55 %.

250 - 2.000, con vertido a zona sensible Instalaciones complementarias para la reducción de nutrientes.

SS: 85 %.

DBO5: 90 %.

DQO: 80 %.

Amonio: 85%.

Nitrógeno total: 70%.

Fósforo total: 80%.

2. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones del apartado 1 que en su caso se otorguen, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251.1.b.2.ª del R.D.P.H.) acordes al tipo de depuración y sus correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación.

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