Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Artículo 32. Recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización.
Artículo 32. Recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización.
Los aprovechamientos de recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización requerirán autorización expresa del Organismo de cuenca, así como su correspondiente concesión, autorización o inscripción. En la documentación técnica a acompañar a la solicitud de aprovechamientos de este tipo se incluirá, además de sus características técnicas y sistema de explotación, el conjunto de elementos establecidos para la protección de los acuíferos.


