Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Artículo 42. Definición del Programa de medidas.
Artículo 42. Definición del Programa de medidas.
El Programa de medidas de este Plan está constituido por las medidas que se detallan en el documento específico que forma parte del Plan Hidrológico. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 20, en atención a lo dispuesto en el artículo 81.1.b) del RPH.


