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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 11. Circulación preferente por cauces naturales y contribución al cumplimiento de objetivos medioambientales.

Artículo 11. Circulación preferente por cauces naturales y contribución al cumplimiento de objetivos medioambientales.

1. Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los caudales ecológicos y mejorar los ecosistemas fluviales, se establece la prioridad de circulación de las aguas por los cauces naturales frente a conducciones artificiales.

2. Con el fin de mejorar las condiciones hidromorfológicas y avanzar en la consecución del buen estado ecológico de las masas de agua superficial, las derivaciones de recursos superficiales se adecuarán en cada momento a las necesidades de los usos de los aprovechamientos, dentro del marco establecido en sus actuales concesiones y de las posibilidades técnicas que permitan las infraestructuras.

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