LexTotal

Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 29. Dotaciones de agua para ganadería.

Artículo 29. Dotaciones de agua para ganadería.

Dentro del uso agropecuario y a falta de estudios específicos, se establecen las dotaciones para ganadería, según el tipo de ganado, que se muestran en el apéndice 8.7.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →