Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Artículo 41. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
Artículo 41. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
El coste unitario del agua a considerar para la valoración de los daños por extracción ilegal, según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se fija en el apéndice 12. Este coste se ha determinado en función del tipo de uso considerando costes financieros y no financieros, conforme a los análisis económicos del uso del agua incorporados en el anejo 9 de la Memoria del presente Plan Hidrológico.


