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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 6

APÉNDICE 6

Criterios para la consideración de riegos consolidados

El titular del aprovechamiento deberá comunicar la procedencia del agua de riego suministrada a las parcelas catastrales que integran la superficie de riego solicitada hasta la fecha en la que se presenta la solicitud de concesión de aguas subterráneas, con el objetivo de constatar si en la misma existen riegos consolidados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15.5.a) de esta normativa. En la medida de lo posible, deberá remitir documentación que acredite la citada procedencia, pudiendo presentar para ello lo siguiente:

‒ Certificación de la calificación de regadío de la superficie regable solicitada en la presente concesión justificativa de dicha condición con anterioridad al 1 de enero de 1997, expedida por la Gerencia Territorial del Catastro o, en su lugar, si estuviese en algún Plan de Obras, certificación expedida por la Consejería de la Comunidad Autónoma que corresponda.

‒ Recibos de luz de la compañía suministradora correspondiente al consumo de luz anterior al año 1997.

‒ Facturas de compra e instalación de sistema de riego, original o copia compulsada. Se debe incluir número de aspersores o metros lineales de tubería portagotero en el caso de riego localizado. Para justificar el pago de las facturas se requiere, si la factura importa más de 500.000 pesetas (3.005,06 €), el modelo 347 de operaciones con terceros o equivalente. También pueden aportarse documentos justificativos del pago de las facturas como cheques, pagarés, extractos bancarios...,

‒ Consulta de la parcela en el Mapa de Cultivos y Aprovechamientos elaborado por el entonces Ministerio de Agricultura (vuelo de 1977) en el que se compruebe que se consideraba de riego.

‒ Ortofoto de la parcela, donde aparezca la parcela regada (cultivos de verano o cultivos exclusivos de regadío). En el caso de leñosos no es posible identificar si se trata de riego.

‒ Informe de teledetección, donde un técnico competente acredite, mediante estudio del NDVI, la existencia de regadío. Dicho informe podría ser estudiado posteriormente por un organismo externo para su comprobación.

‒ Facturas de venta de la producción: maíz, cebada, trigo, hortícolas… A partir de los rendimientos de producción de los cultivos de regadío declarados según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se infiere la superficie donde se cultivó. Para que este criterio sea tenido en cuenta deben existir otros indicios, puesto que algunos cultivos se pueden cultivar también en secano.

‒ Facturas de compra de semilla: maíz, cebada, trigo… A partir de las dosis de siembra de los cultivos de regadío según Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se infiere la superficie donde se sembró. Para que este criterio sea tenido en cuenta deben existir otros indicios, puesto que algunos cultivos se pueden cultivar también en secano.

‒ Acta de notoriedad anterior a 1997 para aprovechamientos de aguas superficiales.

‒ En el caso de aprovechamientos para uso ganadero, cartilla ganadera, certificados de registros avícolas o Libro Registro de explotación con fecha anterior al 1 de enero de 1997 que acrediten el número de animales que se abastecían del pozo.

‒ Documento que acredite fehacientemente que el pozo se explotaba con anterioridad al 1 de enero de 1997: certificado de inscripción en el Registro de Minas. Este certificado únicamente acredita la existencia del pozo, por lo que debe complementarse con otra documentación: facturas, informe teledetección, etc. que permita acreditar que el pozo se encontraba en explotación, el volumen extraído y la superficie que se regaba.

La valoración sobre la consolidación de riegos se realizará por la Comisaría de Aguas, quien determinará si la documentación acreditativa presentada es suficiente para la constatación de que la existencia de riego es anterior al 1997 y su uso ha sido efectivo y continuado en el tiempo.

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