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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 19.5 de Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, modificado por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, se define la Demarcación como sistema de explotación único.

2. La masa de agua subterránea definida en el artículo 7 se adscribe al sistema de explotación único de la Demarcación.

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