Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
La evaluación del estado de las masas de agua superficial se realizará conforme al Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y los protocolos y guías técnicas de desarrollo del mismo. Asimismo, en relación a los contaminantes específicos de cuenca, se considerarán las normas de calidad ambiental establecidas en el apéndice 3 de la presente normativa.


