LexTotal

Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 59. Especies exóticas invasoras.

Artículo 59. Especies exóticas invasoras.

1. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico o de policía de aguas con presencia o riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción ni la propagación de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia.

2. En el caso de que se detecte la presencia de especies exóticas invasoras, se elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas, un plan especial para evitar su propagación y conseguir su erradicación. En particular, se redactará un plan de acción para el control de la expansión del mejillón cebra, que deberá estar concluido en el plazo de seis meses desde la aprobación de este Plan Hidrológico.

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →