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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 49. Motivos para la no aplicación plena de la recuperación de costes.

Artículo 49. Motivos para la no aplicación plena de la recuperación de costes.

Conforme a lo expuesto en el apartado 10.4 y anejo 10 de la Memoria, en la unidad de demanda número 16 «Guadalope medio y bajo» se aprecian motivos para iniciar el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 111 bis del TRLA. Dicho procedimiento considerará los objetivos de la Estrategia de Transición Justa y la necesidad de minimizar los efectos socio económicos del cierre de la central térmica de Andorra, particularmente, los derivados del cese de su contribución a la recuperación de los costes del sistema. La decisión que, en su caso, se adopte, será de aplicación durante la vigencia de este plan.

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