Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Artículo 20. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
Artículo 20. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
Para las nuevas modificaciones o alteraciones que se soliciten y tramiten ante la correspondiente Autoridad Competente durante el periodo de aplicación del Plan, se deberán aportar los análisis requeridos por el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. La Confederación Hidrográfica del Guadiana llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.


