Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Artículo 39. Condiciones de vertido en situación de sequía.
Artículo 39. Condiciones de vertido en situación de sequía.
En el caso de declararse situación de sequía dentro de la demarcación hidrográfica, podrá exigirse a los titulares de autorizaciones de vertido de las cuencas afectadas la reducción de la carga contaminante, en la proporción que se estipule necesaria para reducir el impacto en el medio receptor.


