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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 14

APÉNDICE 14

Límites vertidos de aguas residuales

Apéndice 14.1 Límites de emisión en vertidos de pequeñas poblaciones.

Parámetro

Vertidos urbanos directos a las aguas superficiales,

de menos de 50 habitantes equivalentes

Vertidos urbanos a través del suelo o el subsuelo,

de menos de 250 habitantes equivalentes,

procedentes de sistemas de tratamiento de tipo primario

(decantacióndigestión)

DBO5. 120 mg/l 175 mg/l
DQO. 210 mg/l 250 mg/l
Sólidos en suspensión. 50 mg/l 100 mg/l

Apéndice 14.2 Porcentaje mínimo de reducción de la carga contaminante del vertido para EDAR con vertido a masa de agua que no cumpla objetivos medioambientales o esté en riesgo.

Reducción (%)
h eq N P DBO5
> 100 000 90 95 98
10 000 - 100 000 80 90 92
2 000 - 10 000 75 80 92

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