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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 8

APÉNDICE 8

Dotaciones y eficiencias

Apéndice 8.1 Regadíos.

Apéndice 8.1.1 Eficiencia de regadíos.

Eficiencia de riego Ec Ed Ea
r.g. r.a. r.l.
Regadíos de aguas superficiales y subterráneas. 0,95 0,95 0,78 0,83 0,95

Eficiencia global: Eg = Ec x Ed x Ea

Siendo:

Ec: Eficiencia de conducción.

Ed: Eficiencia de distribución.

Ea: Eficiencia de aplicación.

r.g.: Riego por gravedad o superficie.

r.a.: Riego por aspersión.

r.l.: Riego localizado.

Apéndice 8.1.2 Dotaciones netas máximas por tipo de cultivo.

Cultivo m3/ha/año
Fresa, fresón y otras berries. 4.500
Cereales invierno. 1.900
Maíz. 5.000
Arroz. 10.450
Girasol. 2.600
Otros cultivos herbáceos. 4.500
Cultivos hortícolas. 4.500
Algodón. 4.500
Almendro y otros frutales de cáscara (*). 2.500
Pistacho (*). 1.290
Frutales. 5.400
Olivar (**). 1.290
Cítricos. 5.400
Otros cultivos leñosos. 4.000
Alfalfa. 4.500
Viñedo. 1.290
Chopo. 5.400

(*) Podrán alcanzar dotación de frutales previo estudio agronómico que demuestre su necesidad.

(**) Ver Apéndice 8.1.3.

En los siguientes casos se establecen limitaciones adicionales a aplicar en nuevas concesiones o modificaciones de características de las existentes:

a. Para los regadíos existentes con aguas reguladas y con derecho acreditado y toma en el río Guadajoz la dotación bruta máxima para el riego de olivar será 1.500 m3/ha/año y para los cultivos de herbáceos será 4.500 m3/ha/año.

b. En el interior del perímetro de la Masa de Agua Subterránea ES050MSBT000052300 «Úbeda» las dotaciones para riego de olivar con agua subterránea no podrán superar los 1.000 m3/ha.

c. En el perímetro definido en el Decreto 178/1989, de 25 de julio, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía la transformación en regadío y la mejora de los existentes en la Comarca de Baza-Huéscar en la provincia de Granada la dotación bruta máxima de los distintos cultivos no podrá superar los 4.500 m3/ha/año.

d. En novación de concesiones (artículo 140 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo las dotaciones no podrán superar el 67% de los valores previstos según la aplicación de esta Normativa.

Apéndice 8.1.3 Dotaciones brutas para cultivos de olivar.

La dotación bruta por defecto es de 1.500 m3/ha, Se admitirán dotaciones brutas superiores en aquellas explotaciones cuyos derechos concesionales lo permitan y no se encuentren incluidas en las limitaciones del Apéndice 8.1.2.a 8.1.2.b, hasta un máximo de 2.500 m3/ha, que podrá elevarse hasta 3.500 m3/ha en marco superintensivo (más de 1.000 árboles por ha).

Las dotaciones brutas mínimas admisibles en función del marco y la climatología figuran en las tablas siguientes.

Tipo

%

Cubierta

Árboles/ha
Tradicional 25 < 250
ETP/PRE* 700 650 600 550 500 450 400 350 300
1.400 750 750 1.000 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500
1.300 750 750 750 1.200 1.200 1.500 1.500 1.500 1.500
1.200 750 750 750 750 1.000 1.200 1.500 1.500 1.500
1.100 750 750 750 750 750 750 1.200 1.500 1.500
1.000 750 750 750 750 750 750 750 1.200 1.200
900 750 750 750 750 750 750 750 750 1.200
Tipo

%

Cubierta

Árboles/ha
Intensivo 40 250 - 1.000
ETP/PRE* 700 650 600 550 500 450 400 350 300
1.400 1.500 2.000 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500
1.300 1.000 1.500 2.000 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500
1.200 1.000 1.000 1.500 2.000 2.500 2.500 2.500 2.500 2.500
1.100 1.000 1.000 1.000 1.500 1.500 2.000 2.500 2.500 2.500
1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.500 2.000 2.500 2.500
900 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.500 1.500 2.000 2.500
Tipo

%

Cubierta

Árboles/ha
Superintensivo 50 > 1.000
ETP/PRE* 700 650 600 550 500 450 400 350 300
1.400 2.500 3.000 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500
1.300 2.000 2.500 3.000 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500 3.500
1.200 1.500 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 3.500 3.500 3.500
1.100 1.500 1.500 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 3.500 3.500
1.000 1.500 1.500 1.500 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 3.500
900 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 2.000 2.500 3.000

(*) ETP: evapotranspiración potencial media en la zona en el período considerado (1980/81-2017/18) del modelo SIMPA (Sistema Integrado para la Modelación del proceso Precipitación Aportación). PRE: precipitación media en la zona en el período considerado (1980/81-2017/18) del modelo SIMPA (Sistema Integrado para la Modelación del proceso Precipitación Aportación).

Apéndice 8.2 Uso ganadero. Dotaciones de referencia para uso ganadero.

Tipo de ganado m3/cabeza de ganado/año
Porcino. 2,80
Equino. 5,00
Bovino. 17,30
Ovino - Caprino. 2,00
Aves. 0,08
Otro ganado mayor. 5,00
Otro ganado menor. 2,00

Apéndice 8.3 Usos Industriales. Dotaciones recomendadas para usos industriales, por subsector industrial.

INE Subsector

Dotación/empleado

(m3/empleado/año)

dotación/VAB

(m3/1.000 €)

DA Alimentación, bebidas y tabaco. 470 13,3
DB+DC Textil, confección, cuero y calzado. 330 22,8
DD Madera y corcho. 66 2,6
DE Papel, edición y artes gráficas. 687 21,4
DG Industria química. 1.257 19,2
DH Caucho y plástico. 173 4,9
DI Otros productos minerales no metálicos. 95 2,3
DJ Metalurgia y productos metálicos. 563 16,5
DK Maquinaria y equipo mecánico. 33 1,6
DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico. 34 0,6
DM Fabricación de material de transporte. 95 2,1
DN Industrias manufactureras diversas. 192 8,0
Nota: datos de VAB a precios del año 2000.

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