LexTotal

Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 16

APÉNDICE 16

Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción.

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadiana fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Guadiana, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación, se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

e) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

i) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:

La declaración ambiental incide en que para evaluar el potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas categoría río aguas abajo de embalses y por canalizaciones, se utilizan indicadores de elementos de calidad que no son particularmente sensibles a las modificaciones hidromorfológicas y a la reducción de la continuidad ecológica y del espacio fluvial por lo que indica la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores biológicos e hidrológicos sensibles a los factores que generan presiones hidromorfológicas para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, como es el caso de las masas en el Záncara y Gigüela a las que se alude en la misma o bien la Laguna de Navaseca, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición, y se ha incluido en el apéndice 2 del Anejo 1 del Plan la ficha justificativa de la designación de la masa de agua de transición Marismas de Isla Cristina como muy modificada, que faltaba en el borrador.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

En la próxima revisión de los planes correspondientes al cuarto ciclo de planificación se avanzará en una mayor concreción de las actuaciones a desarrollar en cada una de las masas designadas como muy modificadas, a fin de que las medidas de mitigación no resulten tan genéricas, especialmente en masas relacionadas con espacios protegidos, como indica la declaración ambiental estratégica.

Se incluirá también tal y como recomienda la declaración ambiental la revisión de la designación de masa muy modificada l de las masas de agua del Záncara y del Gigüela fuera de entornos urbanos en los tramos que atraviesan espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y en la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda, evaluando la posibilidad de que, en sucesivos ciclos de planificación, se pueda aumentar la parte de su longitud que es masa natural y se pueda comenzar a abordar medidas dirigidas a su progresiva renaturalización, con el objetivo de alcanzar el buen estado ecológico.

Destacar, por último, que se han analizado las concesiones que caducan a lo largo del próximo ciclo, resultando que ninguna de ellas está asociada a un uso que motive la designación de una masa como muy modificada.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos:

b.1) Para el sistema de explotación Oriental la DAE propone incluir una reducción significativa en las asignaciones respecto de las contempladas en el segundo ciclo, o bien justificar en cada caso de qué otra forma se ha previsto reducir la presión por extracciones a que este sistema de explotación y masas de agua están sometidos: Se han revisado los cálculos del recurso disponible en todas las masas de agua subterránea del Sistema Oriental, y se han ajustado las asignaciones de forma que no se supere dicho valor. Los resultados de los cálculos realizados para este ciclo de planificación confirman los de ciclos anteriores, y se concluye que el mal estado cuantitativo de las masas de agua subterránea y las masas de aguas superficial asociadas no es debido a un exceso de asignación, por lo que la reducción de las asignaciones que propone la DAE no soluciona el problema. Las declaraciones de riesgo de las masas de agua subterránea, y la correcta aplicación de los programas de actuación y regímenes anuales de extracción derivados de las mismas debe redundar en la recuperación del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, y de la relación río acuífero, con la consiguiente mejora en el estado no sólo de las masas de agua subterránea, sino también de las superficiales asociadas. Se han previsto medidas para lograr ese objetivo: Limitación de la asignación de recursos al recurso disponible compatible con el buen estado de las masas de agua, recuperación de los niveles piezométricos en las masas de agua subterránea declaradas en riesgo a través de los Programas de Actuación, mantenimiento y mejora de las redes integradas de información y de control del estado de las masas de agua, plan de control y vigilancia del uso en el Alto Guadiana, establecimiento de una Zona de Protección especial en el entorno del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, adquisición de derechos para la reducción de la presión por extracción,

No se ha establecido ninguna ampliación de la asignación en relación con el ciclo anterior ni ninguna reserva para futuros nuevos usos que conlleve un incremento de la presión por extracción en masas de agua superficial o subterránea que presentan presión significativa por extracciones. Las diferencias respecto del plan pasado en algunas de las asignaciones con origen en masas con presiones significativas por extracción, se deben a mejoras en la contabilidad de los derechos, y no a previsiones de incremento de los mismos durante el próximo ciclo, y las pequeñas reservas para usos ganaderos e industriales establecidas en las MASubt en riesgo cuantitativo se hacen mediante el ajuste al recurso disponible del conjunto de asignaciones para los diferentes usos desde cada masa y la aplicación de los programas de actuación derivados de las declaraciones de riesgo.

b.2) La asignación de las reservas de recursos reflejadas en el apéndice 7 a proyectos que deban someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental estará condicionada a que las evaluaciones de impacto ambiental de dichos proyectos, considerados completos e incluyendo el efecto de las respectivas captaciones y de los retornos sobre las masas de agua afectadas, concluyan que no producen perjuicio a ningún espacio de la Red Natura 2000, salvo casos de interés público de primer orden.

b.3) Se ha comprobado que para el conjunto de masas subterráneas del sistema Oriental (subsistema Alto Guadiana) las asignaciones establecidas en el Plan posibilitan la recuperación de los niveles de los acuíferos y su conexión con las masas de agua superficiales y humedales dependientes de afloramientos y surgencias e integrantes de espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos, de manera que en las masas tipo río se cumplan los caudales mínimos del régimen de caudales ecológicos, y en las masas tipo lago se satisfagan las necesidades de aportes hídricos indicadas en el Apéndice 6.10 de la normativa del Plan, con especial atención a la recuperación de los niveles piezométricos en los Ojos del Guadiana, esenciales para el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel. Se puede consultar el informe de los trabajos en el anejo 3 de la Memoria del Plan

b.4) Se ha verificado la coherencia de la asignación y reserva de recursos del Plan con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. En relación con las previsiones de cambio climático, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero en ningún modo compromete derechos de utilización de agua para esa fecha, que está fuera del periodo de vigencia del Plan. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo con las Orientaciones Estratégicas antes citadas, darán respuesta a este tipo de problemas.

Respecto a la consideración de revisar a la baja las asignaciones desde las masas de agua subterránea Sierra de Altomira, La Obispalía, Lillo-Quintanar, Consuegra-Villacañas, Mancha Occidental I, Mancha Occidental II, Rus-Valdelobos y Campo de Montiel, de acuerdo con el valor estimado que alcanzarían los recursos disponibles en el escenario de cambio climático (2039) se indica que las asignaciones establecidas limitan las extracciones en esas masas a través de los regímenes anuales de extracción que se establecerán anualmente durante el periodo de vigencia del Plan, no siendo necesario establecer durante estos años un máximo calculado para un escenario diferente (2039).

b.5) De acuerdo con el artículo 33 de esta normativa, la reutilización de aguas residuales regeneradas sólo se autorizará o concederá para sustituir recursos procedentes de fuentes convencionales, de modo que no suponga un incremento de la detracción de recurso del sistema. En respuesta a la propuesta de la DAE relativa a la reutilización de aguas residuales depuradas, se amplía este supuesto a los indicados en los apartados b, y c del punto 4.1.2.5:

− Actuaciones que, para masas de agua o zonas protegidas que no cumplen sus objetivos medioambientales por estar sometidas a presión significativa por contaminación, sin presentar presión por extracciones ni regulación ni en la propia masa, ni, en su caso, en las masas de agua subterránea asociadas, suponen una reducción significativa o la anulación de la contaminación que provocaría el vertido adecuadamente depurado, siempre que la alternativa de incrementar su nivel de depuración no resulte viable, que la ratio coste/efectividad de la reutilización sea más favorable que la del resto de medidas de distinta naturaleza alternativamente utilizables para contrarrestar la misma presión, que la reducción de la contaminación sea neta y medible y tenga lugar tanto de hecho como de derecho con reducción de la carga contaminante de la autorización de vertido, y que el contexto posibilite al organismo de cuenca un control efectivo para evitar la implantación de nuevos vertidos sobre la misma masa de agua o la ampliación de los existentes.

− Actuaciones que suponen reutilización de vertidos directos al mar mediante emisario submarino u otro sistema, careciendo de alternativa ambientalmente preferible, tales como la creación o restablecimiento de humedales costeros o la recarga de acuíferos costeros sobreexplotados

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos:

Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua, o la incorporación de necesidades hídricas para algunos lagos y zonas húmedas donde ha sido posible su establecimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Ante la preocupación que muestra la DAE sobre el posible efecto de las extracciones sobre las masas, y en especial, sobre aquellas que se encuentran en buen estado y con poca presión por extracciones, debe valorarse el escaso volumen reservado para nuevas concesiones de origen superficial desde las masas no reguladas, que se limita a 0,25 y 1 hm3/año para pequeños usos domésticos y pequeños usos ganaderos, respectivamente, en el conjunto de masas de agua superficial del Sistema Ardila, 0,5 y 2 hm3/año, para esos mismos usos en el Sistema Central, 0,25 y 0,5 en el Sistema Sur, 0,25 y 0,2 entre los Subsistemas Tirteafuera y Bullaque, y, para uso de riego, 1,8 hm3/año desde la MASup río Zújar I y 3 hm3/año desde el río Chanza. La importante limitación al incremento de extracciones que contempla este Plan da respuesta, de forma indirecta, a gran parte de las sugerencias expuestas en el texto de la DAE sobre caudales ecológicos en este tipo de masas.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, algunas de las componentes, o las necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas fijados en el plan hidrológico, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad, y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto, no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

Se destaca, al igual que se ha hecho en las sucesivas fases de redacción del Plan, la necesidad de abordar junto a la APA portuguesa el fortalecimiento de la gestión de los recursos hídricos internacionales, que incluiría el acuerdo necesario sobre los caudales ecológicos en la zona estuarina.

En tanto no se concreten estos acuerdos, en la tramitación de nuevas concesiones o autorizaciones para uso de agua o la ampliación de las existentes sobre masas de agua que aportan recursos a estas masas de transición, se solicitará la evaluación de sus repercusiones tanto sobre el estado de dichas masas de agua como sobre los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 ES6150018 Río Guadiana y Ribera de Chanza, PTCON0036 Guadiana y PTCON0013 Ria Formosa / Castro Marim y la Reserva Natural do Sapal de Castro Marim e Vila Real de Santo António, existentes a lo largo de todo el estuario.

En referencia al apartado j), sobre lagos y humedales de la demarcación incluidos en zonas protegidas por tratarse de espacios Red Natura 2000, aunque tanto el plan hidrológico como los programas de actuación de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo y los trabajos de seguimiento de la evolución piezométrica de las masas contemplan ya gran parte de las medidas sugeridas, en todos los casos (humedales dependientes de las MASubt del Alto Guadiana en el Sistema Oriental, y complejo lagunar de la Albuera en el Occidental) se cumple igualmente con el principio de precaución, y no se autorizan nuevas extracciones que permitan aumentar la presión neta por extracciones en las masas de agua superficial o subterráneas que alimentan esos humedales.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales:

En la Demarcación Hidrográfica del Guadiana no se plantean exenciones al cumplimiento de los Objetivos Ambientales basadas en objetivos menos rigurosos (OMR) ni en nuevas modificaciones (art. 4.5 y art. 4.7 de la DMA). Solamente, como indica la declaración ambiental estratégica, se plantean exenciones al cumplimiento de los objetivos en nueve masas de agua subterránea por contaminación química por nitratos, debido a que las condiciones naturales en las que se encuentran dichas masas de agua impiden, aun aplicando medidas, la consecución de los objetivos de buen estado en 2027.

Todas las MASubt de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana que se encuentran en mal estado cuantitativo han sido declaradas en riesgo y, salvo en los casos particulares de los aluviales del Azuer y del Jabalón, se han implantado los correspondientes programas de actuación. Entre las medidas incluidas en estos programas se encuentra la cuantificación de la reducción necesaria de extracciones para la recuperación de los niveles piezométricos y la mejora del estado de las masas, que se concreta anualmente en los regímenes de extracción.

Cinco de las nueve masas en las que se ha planteado exención al cumplimiento de los objetivos por contaminación química por nitratos han sido declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado químico y se han implantado medidas a través de los correspondientes programas de actuación. Además, en todas las masas o sectores de masa afectados por la contaminación por nitratos y en riesgo de no alcanzar el buen estado químico se han establecido, como indica la DAE, umbrales máximos de excedentes de nitrógeno por hectárea y año.

La declaración ambiental plantea la declaración en riesgo de forma automática, a los efectos del artículo 56 del TRLA, de aquellas masas de agua que no alcanzan los objetivos ambientales y son objeto de prórrogas para la consecución de dichos objetivos. De acuerdo con el mencionado artículo 56 del TRLA corresponde al organismo de cuenca y no al plan hidrológico valorar la oportunidad de adoptar estas declaraciones. En todo caso, es un procedimiento que no corresponde sustanciar a través del plan hidrológico, sino que es una potestad de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, sin que de ello se derive la obligación de modificar el plan hidrológico.

Las masas que están declaradas en riesgo químico están además calificadas como aguas afectadas por presentar una contaminación por nitratos que supera la norma de calidad correspondiente en una zona amplia de las mismas, por lo que las autoridades competentes, en este caso las Comunidades Autónomas, según el RD 47/2022 de 18 de enero, deben declarar zonas vulnerables y aplicar medidas para la reversión de la contaminación. La declaración de zona vulnerable no corresponde al plan hidrológico, sino que es la CCAA la que, en virtud de la normativa, tiene la competencia para dicha declaración.

La declaración ambiental también propone reducir a la mitad los plazos señalados en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Estos plazos, fijados en una norma de muy reciente aprobación, son resultado de un complejo encaje de las obligaciones que señala la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre el mismo asunto, reconociendo además la dificultad intrínseca del proceso y del tiempo que un trabajo participativo y mínimamente riguroso requiere.

e) Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes:

La declaración ambiental estratégica resalta indirectamente, la necesidad de tener en cuenta los principios de quien contamina paga y de recuperación del coste de los servicios del agua. Sobre todo, cuando se refiere a la afirmación que se hace en el Estudio Ambiental estratégico confirmando el riesgo de incumplimiento de los objetivos ambientales por falta de capacidad financiera para ejecutar el Programa de Medidas o cuando se hace la afirmación también en dicho estudio de que los costes que se recuperan se tornan en insuficientes.

En este caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, tal y como se describe también en la Declaración Ambiental, aplica el principio de recuperación de costes en los términos que permite la legislación vigente, no aplicando excepciones de manera directa a este principio ni subvenciones. Independientemente de que hay un procedimiento bajo el que pueden autorizarse estas excepciones y que queda definido en el apartado 3 del artículo 111 bis del TRLA, que exige resolución de la administración competente y que, en ningún caso, se comprometan los fines ni el logro de los objetivos medioambientales correspondientes, lo que deberá acreditarse mediante informe motivado de la Confederación Hidrográfica. En consecuencia, solo se llega hasta donde indica la norma legal.

Por otra parte, se recuerda a este respecto, que a pesar de que desde el plan se propone impulsar una modificación del régimen económico-financiero del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el plan hidrológico no tiene potestad para crear o modificar tributos, hechos que en España cuentan con reserva de Ley.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:

La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación con los siguientes tipos de medidas:

f.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:

Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

f.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa:

El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada.

f.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción:

La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.

Respecto a la propuesta de revisión del artículo 23 de la normativa para que en las masas subterráneas en riesgo de incumplimiento del buen estado cuantitativo no se autoricen al amparo del artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas nuevas obras que supongan incremento de la presión por extracciones a que ya están sometidas dichas masas, se indica que las declaraciones de riesgo de las Masas del Alto Guadiana establecen la prohibición de nuevos derechos al amparo del artículo 54.2. Sí podrían autorizarse en la MASubt de Tierra de Barros hasta completar las asignaciones y reservas del Plan, pues su declaración de riesgo no recoge esa prohibición, sin embargo, la aplicación del programas de actuación y el consecuente ajuste de las extracciones de todos los usos al recurso disponible en la masa, hacen que las autorizaciones que se realicen al amparo del artículo 54.2 del TRLA con cargo a las limitadas reservas establecidas para pequeños usos industriales y ganaderos no supongan un incremento de la presión por extracción en la masa

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos.

En cuanto a la petición que hace la declaración ambiental de revisar el apartado b) del Art. 24 de la Normativa del Plan (en la DAE, por error, se indica Art. 23) para que en masas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, las reducciones de consumo resultantes de las modernizaciones de regadíos reviertan íntegramente en reducir la presión por extracción, hay que decir que en esas masas los programas de actuación establecen un régimen de extracciones anual que no debe superar el recurso disponible, esta condición reduce la presión por extracción a niveles compatibles con la recuperación del buen estado.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

En el caso de medidas que, para reducir la presión por extracción, recurran a la adquisición de derechos, se tomarán las cautelas normativas pertinentes para evitar que los caudales recuperados por esta vía pasen a reasignarse a nuevos usos que incidan sobre el mismo territorio o masa de agua.

f.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas:

Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevará a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

f.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas:

Son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

f.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas:

La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo, se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

En el caso del Guadiana, la lucha contra las especies exóticas tiene un adecuado tratamiento en el Programa de Medidas. En el caso del Jacinto del Agua, Eicchornia Crassipes, que es la especie más peligrosa junto a otras como la almeja asiática, el nenúfar mexicano, o el pez chino están en marcha actualmente actuaciones para su control y erradicación. Estas actuaciones se incluyen en el Programa de Medidas del tercer ciclo, concretamente en el tipo 6, Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos, donde se indican medidas para la prevención, control y erradicación de especies invasoras, y en este sentido se está en la línea de lo que indica la declaración ambiental.

Por otra parte, la declaración también insiste en el problema que supone la no utilización de indicadores de peces de forma generalizada de manera que se lleguen a ofrecer resultados explicativos de las alteraciones poblacionales que acontecen o pudieran acontecer. Este problema, como todos aquellos vinculados al sistema de evaluación, supera el alcance del plan hidrológico y requiere la actualización del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y otras disposiciones asociadas. La revisión en curso de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas «hijas» de Normas de Calidad Ambiental y de Aguas Subterráneas a lo largo del ciclo de planificación, condicionarán la necesaria adaptación y completado de los sistemas de evaluación del estado ecológico y químico, para lo que se tomarán en consideración, en la medida en que resulten procedentes, las orientaciones que señala la declaración ambiental estratégica.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:

La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

La declaración ambiental establece que es necesario con respecto a las actuaciones de nuevas transformaciones en regadío en la Zona Centro de Extremadura, y las ampliaciones de trasvases desde la cuenca (trasvase desde el Chanza al Tinto-Odiel-Piedras) o hacia la cuenca (trasvase desde el ATS a la llanura manchega), considerar en la normativa del plan que la inclusión de estas actuaciones en el Programa de Medidas se realice de forma provisional y condicionada a que en la fase de proyecto superen una evaluación de sus efectos sobre los objetivos medioambientales de la masas de agua y zonas protegidas a las que afecten, previamente a su autorización. En todas estas actuaciones se ha tenido en cuenta a la hora de establecer la asignación correspondiente la existencia de recurso disponible para la atención de la demanda a la que sirven, respetando por tanto los aspectos cuantitativos que influyen en el cumplimiento de los objetivos exigibles a las masas de agua. En cuanto a la calidad de las aguas afectadas por las transformaciones en regadío, en el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones o concesiones que habilitan estas actuaciones previamente se analiza, como se ha indicado en el párrafo anterior, su compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, estableciendo en su condicionado que el uso del recurso se subordine al cumplimiento de todas aquellas condiciones que permiten no afectar al estado tanto cuantitativo como químico de las masas de agua o de no deteriorar el que ya presentan. Esto es independiente del estudio de impacto ambiental que se deba realizar en el proceso de aprobación de los proyectos correspondientes.

Por otra parte, con relación a la eficacia de los proyectos de modernización o mejora de regadíos se ha incluido, como antes se ha explicado, una disposición adicional séptima que da respuesta a la preocupación subrayada en la declaración ambiental sobre ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.

Se preocupa la declaración ambiental sobre la capacidad de las comunidades de regantes para el control de las aguas utilizadas, incluso tomando en consideración su potencial capacidad sancionadora cuando pudiera corresponder. No es un contenido propio de este plan hidrológico, sino que constituye un problema generalizado que pretende resolverse a corto plazo desde reformas normativas de calado, tanto del TRLA como del RDPH, esta última parcialmente en curso.

La DAE sugiere incluir en la normativa en los casos de solicitudes de prórroga, extinción, renovación o continuidad de autorizaciones o concesiones para el uso del agua o del dominio público hidráulico de actividades o usos que han venido generado presiones significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida, contribuyendo a que no cumpla sus objetivos medioambientales, requerir que para la adecuada valoración de todos los intereses públicos en juego en el correspondiente procedimiento, se requiera un análisis que determine cómo afectarían al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas al menos las alternativas de no prorrogar o renovar, hacerlo añadiendo medidas mitigadoras adicionales, o hacerlo dando continuidad a la condiciones preexistentes. Este análisis se realiza, como se indicaba más arriba, como parte de la evaluación de la compatibilidad con el Plan necesaria para la tramitación de cualquiera de esos expedientes, sin necesidad de incluirlo en la normativa. Además de este necesario análisis, la normativa del Plan establece condiciones estrictas para la otorgación de novaciones de concesión en su artículo 27.2.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:

Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

i) Sobre el seguimiento ambiental:

La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación, buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y además se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre cumplimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración de tres posibles soluciones alternativas para los distintos problemas relacionados con la planificación y que venían recogidos en el Esquema de Temas Importantes, que son una combinación de soluciones elegidas entre las alternativas de actuación de cada uno de los temas importantes.

En primer lugar, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, planteada en los casos en que se preveían dificultades importantes para la consecución de la alternativa 1:

− T.I.03. Gestión sostenible de las aguas subterráneas (Medidas: relacionadas Tipo 03, 11, 19). La alternativa 2 se plantea ante la incertidumbre de que las medidas de carácter normativo que superan el ámbito de la planificación hidrológica no lleguen a llevarse a cabo.

− T.I.05. Alteraciones hidromorfológicas de las masas de agua superficial (Medidas relacionadas: Tipo 04). La alternativa 2 recoge la consideración como masas muy modificadas de una serie de masas una vez realizados los análisis correspondientes.

− T.I.07. Recuperación de costes y financiación de los programas de medidas y del organismo de cuenca (Medidas relacionadas: Tipos 03, 11). En este caso la alternativa 2 lleva a asumir que corresponden a la sociedad los costes ambientales no internalizados.

− T.I.09. Medición de extracciones y asignación de recursos (Medidas relacionadas: Tipos 11, 13, 14, 15, 19). La Alternativa 2 que reproduce las medidas de la alternativa 1 relacionadas con la consecución de objetivos ambientales, pero limita las medidas orientadas a la atención de las demandas a aquellas medidas prioritarias de atención a los abastecimientos.

− T.I.11. Gestión del riesgo de inundación (Medidas: Tipos 13 a 18). La alternativa 2 complementa la alternativa 1 con una serie de medidas orientadas a la disminución de los daños en las zonas inundables.

Cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
0 Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

Se incumpliría la normativa europea.

1

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100%.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 85%.

El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es mayor que en la Alternativa 2.

Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.

2

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial es el mismo que en la alternativa 1.

El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea también es el mismo que en la alternativa 1.

Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

Hay menos actuaciones a acometer en los temas donde esta alternativa ha sido planteada.

En el ETI se concluye que salvo en el Tema Importante 11, Gestión de Riesgo de Inundación, donde ha resultado seleccionada la Alternativa 2, en las demás es la Alternativa 1 la elegida, habiéndose trasladado esta alternativa y sus directrices al Plan.

Tipo de masa

N.º de

masas

2018

Horizonte 2021 Horizonte 2027 Horizonte 2033
Estado bueno o mejor % Estado bueno o mejor % Estado bueno o mejor %
Río. 323 115 35,6 138 42,8 162 50
Lago. 48 23 47,9 28 58,8 33 69,7
Transición. 4 4 100 4 100 4 100
Costera. 2 1 50 1 50 1 50
Subterránea. 20 2 10 0 0 0 0
Total. 397 145 36,5 171 43,1 198 49,9

Logro de objetivos ambientales con la alternativa tendencial (alternativa 0).

Tipo de masa

N.º de

masas

2018

Horizonte 2021 Horizonte 2027 Horizonte 2033
Estado bueno o mejor % Estado bueno o mejor % Estado bueno o mejor %
Río. 323 115 35,6 323 100 323 100
Lago. 48 23 47,9 48 100 48 100
Transición. 4 4 100 4 100 4 100
Costera. 2 1 50 2 100 2 100
Subterránea. 20 2 10 11 55 20 100
Total. 397 145 36,5 388 97,7 397 100

Logro de objetivos ambientales con la alternativa elegida.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.chguadiana.es/planificacion/plan-hidrologico-de-la-demarcacion/ciclo-de-planificacion2015-2021-vigente/seguimiento-del-plan-hidrologico

De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacionhidrologica/planificacion-hidrologica/seguimientoplanes.aspx

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

← Artículo 43 Índice Artículo 1 →