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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

APÉNDICE 7

APÉNDICE 7

Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua

1. Dotaciones de agua para usos destinado al abastecimiento. Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

a) Uso doméstico. Consumo humano.

i. Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para consumo humano para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, es decir el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta (en el punto de captación) y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente.

Población abastecida por el sistema

(municipio, área metropolitana, etc.)

Dotación bruta máxima

(L/hab/día)

Menos de 2.000. 180
De 2.001 a 10.000. 170
De 10.001 a 50.000. 160
De 50.001 a 250.000. 150
Más de 250.000. 140

ii. En las peticiones realizadas por Ayuntamientos o Comunidades de usuarios, en el caso, de que el uso destinado a abastecimiento de núcleos urbanos incluya además del uso para consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano, uso municipal (baldeos, fuentes u otros como por ejemplo riego de poco consumo de agua -áreas libres, parques y jardines-, usos para equipamientos públicos –colegios hospitales, instalaciones deportivas, etc.-, usos recreativos, etc.) e industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal o de la comunidad de usuarios, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado i), será de 230 l/hab/día para cualquier rango de población.

b) Otros usos domésticos distintos del consumo humano. Usos municipales. Usos para industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.

i. Para el regadío de poco consumo de agua conectados a la red municipal como el riego de áreas libres (zonas verdes, parques y jardines...), instalaciones deportivas y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m3/ha/año. Para el caso de las instalaciones deportivas y los baldeos se deberá tener en cuenta el régimen de precipitaciones del sistema de explotación en el que se ubique el aprovechamiento objeto de la solicitud.

ii. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros usos domésticos distintos del consumo humano, usos municipales, usos para industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda. Para las dotaciones para ganadería conectadas a red municipal se estará a lo recogido en el apartado 4.

Tipo de establecimiento

Dotación máx. bruta

(L/plaza/día)

Camping. 120
Hotel. 240
Colegio. 60
Hospitales, clínicas y residencias. 300
Cuarteles. 60
Restaurantes, merenderos…. 60
Oficinas. 60
Auditorios, centros de espectáculos... 20
Centro comercial o de ocio. 100
Servicios y vestuarios públicos. 200
Otros asimilables. 100

iii. En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores recogidos en la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 l/m2 construido/día.

2. Usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.

Las dotaciones a usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos, tales como consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano y usos para el regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable), serán las mismas que las señaladas en el apartado 1.

3. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para regadío.

a) En los expedientes de nuevas concesiones, modificación o revisión de características de las existentes, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada (excepto para el kiwi), lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

Cultivo

Dotación máxima bruta

(m3/ha/año)

Cultivos Bioenergéticos: 3.500
Cereales grano de invierno. 1.400
Cultivos forestales. 2.650
Cultivos forrajeros. 3.900
Frutales de fruto carnoso no cítricos. 3.100
Hortalizas al aire libre. 3.500
Leguminosas grano. 3.150
Maíz y sorgo. 3.950
Patata. 3.500
Remolacha. 3.650
Viñedo, Vid. 1.400
Kiwi. 3.900
Cultivos herbáceos generales y asimilables. 3.100
Fresas y frutos rojos. 4.500

b) Para el resto de cultivos no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones brutas máximas que para los cultivos herbáceos generales. Esto último será de aplicación cuando se trate de cultivos mixtos en los que no se pueda determinar el porcentaje de cada cultivo. Asimismo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., podrá exigir un estudio agronómico justificativo o elaborar uno a tal efecto para la comprobación de los datos de cada solicitud.

c) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este apartado siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80%. En lo relativo al cultivo en invernadero (bajo cubierta) de acuerdo con el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica se podrán afectar las dotaciones señaladas en el plan para cultivos al aire libre por el coeficiente de 1,5 previa justificación mediante un estudio agronómico y la revisión del mismo por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quién podrá establecer los condicionantes al mismo que sean necesarios para conseguir de la mejor forma, la consecución de los objetivos y la aplicación de los criterios de la planificación hidrológica establecidos en el TRLA y en el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

4. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para ganadería.

a) Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.

Tipo de ganado

Dotación bruta máxima

(L/cabeza de ganado/día)

Porcino. 50
Equino. 100
Bovino. 120
Ovino - caprino. 10
Avícola menor (pollos, pavos, codornices…). 0,5
Avícola mayor (avestruces…). 5
Cunícola. 0,5
Cánidos. 5
Otro ganado mayor. 50
Otro ganado menor. 25

b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas en una tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.

c) Cuando la solicitud de concesión se ciña únicamente y exclusivamente a la limpieza del establo la dotación a emplear será la tercera parte de la señalada en el apartado a).

d) Para el caso de otras instalaciones donde se guarden o críen animales, tales como zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.

e) Podrán emplearse dotaciones superiores a los 120 l/cabeza de ganado/día para para instalaciones de ganado bovino de leche, con un máximo de 200 litros/cabeza de ganado y día, para lo que deberá aportarse informe justificativo suscrito por técnico competente.

5. Usos industriales para la producción de energía eléctrica.

Se establecen las siguientes dotaciones de demanda para centrales de producción eléctrica.

Tipo de central

Dotación máxima anual en hm3

por cada 100 mw potencia eléctrica instalada

Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración abierto
Nuclear. 3,8 190
Ciclo combinado. 1,5 100
Carbón o fuel. 2,8 125
Termosolares. 2,0 –
Biomasa. 4,0 –

6. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias productoras de bienes de consumo.

a) Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

b) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 6.000 m3/ha/año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras. En el caso de que en un polígono empresarial puedan convivir usos industriales con terciarios, la dotación máxima será de 6.000 m3/ha/año y si los usos permitidos son exclusivamente los terciarios de 4.000 m3/ha-año.

Para el caso de instalaciones individuales se aplicarán, las siguientes dotaciones unitarias máximas. Asimismo, a falta de datos, se adoptarán las dotaciones máximas que figuran en el cuadro.

Subsector industrial Código CNAE Dotación
m3/empleado/año m3/1.000 € VAB año 2000
Alimentación, bebidas y tabaco. DA 470 13,3
Textil, confección, cuero y calzado. DB y DC 330 22,8
Madera y corcho. DD 66 2,6
Papel, edición y artes gráficas. DE 687 21,4
Industria química. DG 1.257 19,2
Caucho y plástico. DH 173 4,9
Otros productos minerales no metálicos. DI 95 2,3
Metalurgia y productos metálicos. DJ 563 16,5
Maquinaria y equipo mecánico. DK 33 1,6
Equipo eléctrico, electrónico y óptico. DL 34 0,6
Fabricación de material de transporte. DM 95 2,1
Industria manufactureras diversas. DN 192 8,0

Para el caso de planta de producción de hormigón la dotación máxima será de 255 L/m3 de hormigón producido, incluyendo esta dotación todas las necesidades complementarias de la planta.

Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito. Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este apartado, siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio y la revisión del mismo por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quién podrá establecer los condicionantes al mismo que sean necesarios para conseguir de la mejor forma, la consecución de los objetivos y la aplicación de los criterios de la planificación hidrológica establecidos en el TRLA y en el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.

7. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias del ocio y el turismo.

a) Les serán de aplicación también las dotaciones recogidas en el apartado 4.

b) Para el riego y abastecimiento de instalaciones deportivas se asigna una dotación máxima bruta de 4.000 m3/ha y año.

c) Para las solicitudes para molinos, el caudal máximo a otorgar se establecerá mediante la siguiente expresión:

Q= (300 x D2)/ H

Q= Caudal en L/s

D= diámetro en metros de la muela mayor del juego molar.

H= altura del salto en metros.

En la solicitud, a fin de evaluar la disponibilidad del recurso, deberá indicarse cuáles son los turnos de molienda, las características del azud u obra de toma, tipo de molino y canal de desagüe, salto útil, etc., además de cualquier documentación necesaria para el correcto examen de la petición. Se podrá solicitar el uso con fines etnográficos.

8. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias extractivas.

a) Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla:

Actividad extractiva

Dotación max.

(m3/año/explotación)

Consumo de agua en extracción de la pizarra. 16.800
Consumo de agua en granito ornamental. 9.600
Consumo de agua en granito para otros usos. 9.600
Consumo de agua en minería de carbón de hulla. 16.800
Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental. 9.600

b) Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista, se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en el apartado a), siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio y la revisión del mismo por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quién podrá establecer los condicionantes al mismo que sean necesarios para conseguir de la mejor forma, la consecución de los objetivos y la aplicación de los criterios de la planificación hidrológica establecidos en el TRLA y en el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.

9. Dotaciones para el uso de acuicultura.

a) En relación con piscifactorías, se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas.

b) A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos, el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

i. Incubación: 30 renovaciones/día.

ii. Alevinaje: 20 renovaciones/día.

iii. Engorde: 15 renovaciones/día.

10. Dotaciones para usos recreativos.

Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación.

11. Dotaciones para otros usos. Otros usos ambientales.

a) En el caso de solicitudes de aprovechamiento de agua para la extinción de incendios, se otorgará el volumen necesario para un primer llenado del depósito o balsa destinado a almacenar el agua para tal fin, permitiéndose previa comunicación a la Comisaría de Aguas todas las derivaciones necesarias para reposiciones por pérdidas, ocurrencia o simulacros de incendios o cualquier otro incidente que haga necesaria la reposición de volúmenes. Por tanto, el caudal máximo instantáneo de derivación a otorgar será aquel que permita y garantice en cualquier caso, la total extinción del incendio sin limitación alguna. Estas circunstancias quedarán reseñadas en los condicionados de la resolución de la concesión.

b) Para el riego destinado a la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario, los incluidos en algún catálogo oficial, o la gestión de espacios naturales protegidos, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de dotaciones para uso de regadío hasta el volumen necesario, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.

c) Para la gestión y conservación de especies de razas de ganado autóctono en peligro de desaparición incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de ganadería hasta alcanzar el volumen necesario necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.

12. Dotaciones para otros usos. Otros no usos ambientales.

Para las solicitudes de usos temporales de aguas, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En todos los casos y para todos los usos anteriores se llevará a cabo el correspondiente balance entre recursos y demandas para evaluar la disponibilidad del mismo en cada punto de la red hidrográfica (conforme al anejo 4 de la Memoria) y en las masas de agua subterránea cuando sea posible.

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