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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 50. Valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua.

Artículo 50. Valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua.

De acuerdo con el artículo 326.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico el importe de los daños al dominio público hidráulico será el del valor económico del dominio público hidráulico afectado que se obtendrá al multiplicar el volumen de agua derivada o extraída por el coste unitario del agua. A los anteriores efectos los precitados costes unitarios (€/m3) a considerar son los siguientes:

Uso del agua

Coste unitario valoración DPH

(€/m3)

Urbano. 0,123
Agricultura/ganadería/acuicultura. 0,123
Industria. 0,123

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