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Legislación › Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 18. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Artículo 18. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Los casos en que se prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro de una o varias masas de agua como consecuencia de una modificación o alteración de sus características físicas, que resultan justificables cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aunque impidan el logro de los objetivos ambientales conforme al artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 10 y quedan documentados en el anejo 09 de la Memoria del plan hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Ebro mantendrá actualizado un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones que sean autorizadas conforme a las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH.

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